15 de Octubre de 2024
Edición 7070 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/10/2024

Discriminar no es gracioso

Se confirmó la condena al influencer y youtuber Emmanuel Danann por discriminar en sus redes sociales. La Cámara en lo PPJCyF porteña también le ordenó asistir a un taller.

(Instagram)

La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la condena al influencer y youtuber Emmanuel Danann por discriminar en sus redes sociales. Además, el Tribunal, integrado por las Patricia Ana Larocca, Luisa María Escrich e Ignacio Mahiques, le ordenó cumplir como sanción accesoria -a pedido de la Fiscalía- la instrucción especial de asistir al taller denominado “Capacitación en Prevención de Prácticas Discriminatorias”.

Todo comenzó cuanto el influencer publicó en su perfil de la red social Twitter (actualmente X) una imagen de la víctima- una mujer transgénero- indicando: “si no hacemos de cuenta que este viejo raro es una mujer podemos tener problemas legales”. La publicación fue borrada y ya no estaba disponible, pero el posteo fue visto unas 264.000 veces, tuvo unos 4897 “me gusta”, unos 72 comentarios, 905 “retuiteos” y fue guardada 37 veces.

La víctima afirmó que “sintió miedo”, ya que el denunciado resulta ser una persona con muchos seguidores, que puede magnificar el alcance de las publicaciones en redes. Es que algunos seguidores afirmaron que todo se solucionaba a los golpes o "con una escopeta”.

Meses atrás, el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas 21 de la ciudad de Buenos Aires, a cargo de Jueza Paula Nuñez Gelvez, le impuso la sanción de 300 unidades fijas de multa, junto con la prohibición de volver a nombrar o referirse a la víctima en cualquiera de sus plataformas o en cualquier medio de alcance público.

 

“Que determinadas personas puedan considerar una publicación semejante como 'graciosa' o 'divertida' en nada modifica lo apuntado, porque justamente ese es el sentido de una burla: reírse de alguien”, indicó la sentencia y añadió que “al burlarse de ella en una red social con semejante trascendencia vulneró su derecho a vivir una vida libre de violencia, agresiones o humillaciones, lo que a su vez impactó en su dignidad y le provocó un perjuicio emocional”.

 

En este escenario, el Tribunal rechazó el hecho de que el influencer “se dedique a generar contenido humorístico o irónico en las redes sociales”, ya que, en este caso, aquel intento de “generar contenido humorístico se hizo abiertamente a costa" de la víctima, quien “resultó objeto de burla y se vio ridiculizada por su identidad de género y su apariencia o expresión de género”. 

“Que determinadas personas puedan considerar una publicación semejante como 'graciosa' o 'divertida' en nada modifica lo apuntado, porque justamente ese es el sentido de una burla: reírse de alguien”, indicó la sentencia y añadió que “al burlarse de ella en una red social con semejante trascendencia vulneró su derecho a vivir una vida libre de violencia, agresiones o humillaciones, lo que a su vez impactó en su dignidad y le provocó un perjuicio emocional”.

En este sentido, la propia víctima aseguró que "el posteo la hizo sentir mal, que la condujo a eliminar su foto por vergüenza, y que ser sometida a tanta exposición le generó preocupaciones en el día a día (por ejemplo, al salir a la calle), como así también al expresar que decidió denunciar al imputado con la expectativa de que se la respete como persona". 

Finalmente, en lo que hace a la proporcionalidad de la respuesta estatal, los jueces concluyeron que "no puede perderse de vista que la reacción punitiva prevista se mantiene en un umbral bajo: se trata de una norma contravencional (y no penal), cuya sanción se limita a la realización de trabajos de utilidad pública o el pago de una multa". 

“De hecho, del modo en que fue aplicada en la sentencia, la limitación produjo la imposición de una multa de trescientas unidades fijas, junto con otra sanción accesoria consistente en abstenerse de mencionar a A. durante doce meses. Con arreglo a estas observaciones, puede desde ya afirmarse que la restricción a la libertad de expresión, luce, cuanto menos, razonable”, acotaron.



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