La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia interlocutoria y así rechazó el reclamo de una empresa para obtener la suspensión del pago de la última cuota del acuerdo de desvinculación suscripto con un empleado.
Ambas partes, según se desprende de la causa, decidieron extinguir la relación laboral de común acuerdo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, que en el marco de dicha extinción se convino que se le abonaría la suma de u$s 1.050.000, siendo la última por la suma de u$s 150.000, pagadera en febrero pasado. Además de la suma mencionada, se pactaron en el acuerdo de extinción otras obligaciones a cargo de transmitir "conocimiento crítico" de la empresa a ciertos empleados.
Sin embargo, el reemplazante del trabajador advirtió una supuesta irregularidad relativa al pago de comisiones por servicios no prestados y, según su relato, cuando le consultó al actor en este pleito, se negó a colaborar.
En este escenario, la empresa peticionó el dictado de una medida autosatisfactiva con el fin de que se dispusiera en forma urgente e inaudita parte la suspensión cautelar del pago de la última cuota. En primera instancia se admitió la medida.
En su voto, la jueza Beatriz Ferdman -al que adhirió Alejandro Sudera- advirtió que "la solución adoptada en la sede de origen lo fue sobre la exclusiva base de afirmaciones dogmáticas y pautas de excesiva latitud pues, a mi criterio, de la prueba producida en la causa no surge suficientemente acreditado el incumplimiento que se le atribuye al trabajador demandado respecto a la cláusula octava del acuerdo celebrado entre las partes en los términos del artículo 241 LCT".
En este sentido, la jueza explicó que el compromiso "fue asumido para ser cumplido con posterioridad a la extinción del vínculo laboral habido entre las partes" y que no existe prueba en la causa que demuestre que le hubiere sido requerida información y/o colaboración al accionado y que éste se hubiere negado a prestarla.
"No puedo dejar de señalar que considero que los términos de la mentada cláusula resultan sumamente vagos e imprecisos y que a ello se agrega que a diferencia de lo ocurrido con otras cláusula, en la aquí involucrada -octava- no se estableció sanción alguna para el caso de incumplimiento al deber de colaboración y/o de información allí asumidor", añadió la vocal.
En este sentido, la jueza explicó que el compromiso "fue asumido para ser cumplido con posterioridad a la extinción del vínculo laboral habido entre las partes" y que no existe prueba en la causa que demuestre que le hubiere sido requerida información y/o colaboración al accionado y que éste se hubiere negado a prestarla.