En la causa “GONZALEZ FRANCISCO RAUL C/ OSPRERA (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA) S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)”, la Cámara del Trabajo de Cipolletti ordenó indemnizar con una suma millonaria a un médico despedido sin causa.
El demandante trabajaba como auditor para OSPRERA desde 2011 y, cuando lo despidieron, la obra social lo acusó de instar a los prestadores a cortar servicios asistenciales y de difundir comentarios difamatorios sobre la gestión de la organización. Estos hechos fueron considerados como una “injuria de gravedad” que, según la obra social, tornaban imposible la continuidad de la relación laboral.
Tras analizar las pruebas, la Cámara sostuvo que la obra social no había presentado pruebas suficientes que acreditaran las causas que motivaron el despido y recordó que “quien alega una causa de despido debe probar que el comportamiento del empleado fue lo suficientemente grave para justificar la terminación del contrato”.
El médico rechazó las acusaciones y alegó que la causal invocada era falsa e imprecisa. Días después de recibir la notificación, envió una comunicación formal desconociendo las razones del despido y exigió el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, lo que fue rechazado por la obra social.
En su defensa, OSPRERA negó la veracidad de los hechos presentados por el trabajador y sostuvo que su desempeño no había sido tan sobresaliente como alegaba.
Además, mencionó antecedentes disciplinarios del médico. Señaló que en 2012 se le llamó la atención por escrito debido a quejas de un afiliado, y en 2017 fue sancionado con una suspensión de cinco días por la compra de un medicamento costoso sin justificación.
Tras analizar las pruebas, la Cámara sostuvo que la obra social no había presentado pruebas suficientes que acreditaran las causas que motivaron el despido y recordó que “quien alega una causa de despido debe probar que el comportamiento del empleado fue lo suficientemente grave para justificar la terminación del contrato”.
En ese marco, “los dos antecedentes sancionatorios citados datan de los años 2.012 y 2.017, cuya ponderación no enerva la decisión en virtud que versan sobre temas por demás vetustos, caducos y que no refieren a la causal invocada en la comunicación rescisoria”, entendieron los jueces.
"En virtud de todo lo expresado y ante la nula actividad probatoria de las causales rescisorios invocadas, debe tenerse por injustificado el despido dispuesto por el principal y reconocerse el correspondiente derecho indemnizatorio a favor del actor que seguidamente se detallará tomando como base, tal lo acreditado, una remuneración de carácter mensual, normal y habitual de $ 1.033.736,91", concluyó el fallo.