La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sentencia de primera instancia mediante la cual se rechazó la demanda planteada por un trabajador rural, quien fue despedido tras la desaparición de ganado, a pesar del sobreseimiento penal.
La desvinculación ocurrió luego del faltante de 556 animales, atribuyéndolo a conducta negligente y culpable al “no cumplir con la principal tarea a su cargo, consistente en custodiar, preservar, guardar, el rodeo que le ha sido confiado a tal fin".
Luego del hecho se dio inicio a una investigación penal, en la que se dispuso el sobreseimiento del actor. Sin embargo, el juez de grado estimó que la condena o absolución en sede penal “no condiciona la atribución de culpa en sede laboral o administrativa”.
El magistrado de primera instancia también advirtió el “comportamiento negligente” del trabajador, ya que no brindó respuesta alguna de lo que ocurrió con los animales faltantes. Esta decisión fue apelada.
“A ello que debe adicionarse que diariamente y de manera permanente se encontraba en su lugar de trabajo, que conocía el domicilio de su empleador fuera de la provincia, como también mantenía contacto no sólo con el mismo sino con los restantes intervinientes en las múltiples actividades que se desarrollan en el ámbito rural”, dijeron los camaristas Anahí Brarda y Guillermo Salas, quienes confirmaron la acreditación de justa causa e injuria grave que “imposibilitaron la continuidad de la relación laboral, ocasionando en consecuencia la resolución del contrato de trabajo”.
De este modo, el Tribunal de Alzada señaló que “la actividad como así la antigüedad acreditada en el trabajo rural, implica necesariamente el conocimiento de las tareas y su relevancia, dado que no sólo desempeñaba funciones en el establecimiento sino que incluso residía en el mismo”.
“A ello que debe adicionarse que diariamente y de manera permanente se encontraba en su lugar de trabajo, que conocía el domicilio de su empleador fuera de la provincia, como también mantenía contacto no sólo con el mismo sino con los restantes intervinientes en las múltiples actividades que se desarrollan en el ámbito rural”, dijeron los camaristas Anahí Brarda y Guillermo Salas, quienes confirmaron la acreditación de justa causa e injuria grave que “imposibilitaron la continuidad de la relación laboral, ocasionando en consecuencia la resolución del contrato de trabajo”.