En la causa “MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA y otro/a C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL -MINISTERIO DE ECONOMÌA y otros S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Matanza prohibió el corte de los servicios en casas particulares ante la falta de pago, en el marco del aumento de las tarifas.
La demanda fue interpuesta por el intendente Fernando Espinoza y el Presidente de la Asociación Civil DEUCO (Defensa de Usuarios y Consumidores), contra el Estado Nacional y en representación de todos los habitantes de La Matanza, al sostener que el nuevo cuadro tarifario “es irrazonable e inconstitucional, que no se encuentra justificado su valor y asimismo resulta impagable por ser desproporcionado a los ingresos familiares”.
La medida, profundizó el juez, busca que no implique para los usuarios del servicio, especialmente para aquellos hipervulnerables", la imposibilidad de acceso al servicio público, o en una dificultad manifiesta para su sostenimiento que amenace su prestación dentro de los estándares mínimos para su subsistencia.
Tras analizar el expediente, el juez Federico José Gallo Quintian explicó que "la finalidad del servicio es pública, entendiendo este término en el sentido de que tiene por finalidad satisfacer una necesidad de un grupo social de la sociedad en su conjunto y la finalidad pública admite una regulación intervencionista por parte del estado, la que debe estar guiada por principios constitucionales”.
"Los efectos de la "sociedad de consumo", por tanto, coloca a los consumidores en una situación de vulnerabilidad estructural en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios. En respuesta a ello emerge el Derecho del Consumidor, como sistema de normas de principio, de orden público, fuente constitucional, con perspectiva de derechos humanos de tercera generación, transversal, esencialmente protectorio de los consumidores y usuarios en las relaciones de consumo", se lee en el fallo.
Al respecto, el magistrado agregó que “la relación entre los prestadores de servicios públicos y los usuarios es un aspecto importantísimo del derecho del consumidor, la finalidad del servicio es pública, entendiendo este término en el sentido de que tiene por finalidad satisfacer una necesidad de un grupo social de la sociedad en su conjunto y la finalidad pública admite una regulación intervencionista por parte del estado, la que debe estar guiada por principios constitucionales”.
La medida, profundizó el juez, busca que no implique para los usuarios del servicio, especialmente para aquellos hipervulnerables", la imposibilidad de acceso al servicio público, o en una dificultad manifiesta para su sostenimiento que amenace su prestación dentro de los estándares mínimos para su subsistencia.
“No advierto que el dictado de estas medidas interinales pudieren interferir con el ejercicio de las atribuciones y potestades que el ordenamiento jurídico le atribuye a la autoridad de aplicación, ni produzca efectos irreversibles que pudieran afectar la normal prestación de los servicios públicos involucrados”, concluyó la sentencia.