La Suprema Corte de Justicia de Mendoza prohibió el uso de celulares dentro de los establecimientos carcelarios de la provincia. De este modo, el Alto Tribunal resolvió dejar sin efecto el punto cuarto, apartado D, de la resolución con fecha del 10 de enero de 2024 del Juzgado Penal Colegiado 1, a cargo del juez Penal Sebastián Sarmiento, al admitir el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, a la vez que rechazó los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público de la Defensa y por la Asociación Civil Verdad y Justicia Mendoza.
La decisión se dio por mayoría con los votos de los jueces Teresa Day y Dalmiro Garay Cueli por la aceptación del recurso presentado por el MPF y con la disidencia parcial del tercer integrante del tribunal, José Valerio.
Todo comenzó en el mes de marzo de 2020, cuando organismos de derechos humanos interpusieron acción de habeas corpus en favor de las personas privadas de libertad alojadas en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP). En ese momento, el Juzgado Penal Colegiado 1 hizo lugar parcialmente a la acción de habeas corpus y dispuso autorizar el uso transitorio del sistema de telefonía celular a todas las personas privadas de la libertad detenidas en el ámbito del Servicio Penitenciario, mientras durara el estado de emergencia sanitaria y se mantuviera la suspensión de las visitas familiares, debiendo la Dirección General del Servicio Penitenciario reglamentar un procedimiento adecuado y racional para su implementación.
Posteriormente, en 2022, se presentó el Procurador de las Personas Privadas de Libertad quien solicitó, se mantuviese indefinidamente la autorización del uso de telefonía celular en favor de todas las personas privadas de libertad una vez cumplido el plazo legal de prórroga de emergencia sanitaria dispuesta a nivel nacional. Seguidamente, el magistrado rechazó este pedido.
Luego, el 26 de diciembre de 2023, el defensor subrogante de la Defensoría General de la Provincia, junto con las defensas públicas con funciones en las cuatro circunscripciones judiciales comparecieron y solicitaron la prórroga de la autorización de telefonía celular, al menos mientras durara la recién dispuesta emergencia sanitaria por el DNU 70/23. Adhirieron a la petición el Procurador de las Personas Privadas de Libertad y la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.
En función de lo peticionado, el juez resolvió, entre otras cuestiones, que sólo se podrá disponer el retiro de los equipos telefónicos celulares, en los sectores de alojamiento, donde se encuentre instalado y en condiciones operativas un sistema de telefonía pública -en los términos del artículo 2 de la Resolución 1.122/98 (Reglamento de Telefonía Pública)-, debiendo garantizarse al menos un equipo por cada pabellón, ala, o sector de cada establecimiento carcelario.
“El agravio estaba esencialmente puesto en un punto, en el que se condicionaba la posibilidad de retiro de los celulares a que el Servicio Penitenciario pusiera teléfonos públicos o semipúblicos en los pabellones o en los lugares que así disponía el juez. Nosotros entendimos, haciendo lugar a la apelación del MPF, es que esa condición establecida por el juez está fuera de la ley, porque ninguna norma exige eso y en segundo lugar porque hay informes en el mismo expediente que determinan que ese tipo de servicio de telefonía no se puede prestar en los complejos de Mendoza”, explicó el juez Dalmiro Garay Cueli.
En este sentido, el tribunal ratificó el restablecimiento de las visitar presenciales como eran previo a la pandemia de COVID-19 a la vez que solicita al Servicio Penitenciario disponga de un sistema público o semipúblico sea celular o computadora, que les permita a los internos tener comunicación con sus familiares y a la vez, si están cursando a distancia poder cumplir con la carrera que llevan adelante.
Y agregó que “por ende, lo que queda vigente de la resolución dictada por el juez Sebastián Sarmiento, es la obligación de retirar los celulares en un plazo de 6 meses e hicimos mucho hincapié en restablecer el sistema de visitas presenciales a la modalidad prepandemia". Es que la posibilidad de tener celulares se dio cuando en la crisis del COVID se habían suspendido las visitas.
En este sentido, el tribunal ratificó el restablecimiento de las visitar presenciales como eran previo a la pandemia de COVID-19 a la vez que solicita al Servicio Penitenciario disponga de un sistema público o semipúblico sea celular o computadora, que les permita a los internos tener comunicación con sus familiares y a la vez, si están cursando a distancia poder cumplir con la carrera que llevan adelante.
“Ratificamos que sea el Servicio Penitenciario el que cuente con un sistema de comunicación pero siempre sea quien el que brinde las herramientas”, manifestó Garay.
En cuanto al voto en disidencia parcial del ministro José Valerio, la misma se da no por estar en desacuerdo con lo resuelto por sus colegas, sino porque considera que “los recursos de apelación planteados por el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y la Asociación Civil Verdad y Justicia debieron ser remitidos al Tribunal Penal Colegiado correspondiente a fin de su tratamiento en el marco del procedimiento previsto por la ley nacional 23.098” y no debieron ser resueltos por un tribunal de la Suprema Corte, por lo que a su juicio “corresponde rechazar los recursos de apelación planteados por el Ministerio Público de la Defensa, la Asociación Civil Verdad y Justicia y el Ministerio Público Fiscal”.