20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Rosario controla las cripto

La UIF y la CVN realizaron el primer operativo de la historia dirigido a proveedores de servicios de activos virtuales en la ciudad de Rosario. La medida se enmarca en la Ley 27.739, que incorporó a este sector como sujetos obligados a informar.

( Yulia Gapeenko | vecteezy.com)

La Dirección de Supervisión de la UIF y la Agencia Regional Central, en conjunto con la Comisión Nacional de Valores (CNV), efectuaron por primera vez un operativo de supervisión dirigido al sector de proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) en la ciudad de Rosario.

El procedimiento se enmarca en la implementación efectiva de la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en función de las modificaciones introducidas por la Ley 27.739, que incorporó a este sector como sujetos obligados a informar ante la UIF y dispuso la creación de un Registro de PSAV ante la Comisión Nacional de Valores.

También en la Resolución UIF 49/2024, que estableció los requisitos mínimos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP en dichas entidades.

 

“Las nuevas tecnologías, los productos y los servicios conexos tienen el potencial de impulsar la innovación y mejorar la inclusión financiera, pero también crean nuevas oportunidades para que los delincuentes y los terroristas laven sus ganancias o financien sus actividades ilícitas”, argumentaron las entidades.

 

Esta acción se inscribe en el marco del Plan Anual de Supervisión 2024 y contribuye, junto a acciones de implementación similares, a promover el cumplimiento de los nuevos sectores a la normativa de prevención LA/FT/FP y afianzar el impacto federal del Organismo a lo largo y ancho del país.

La normativa tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de estos delitos para los sujetos obligados previstos en el inciso 13 del artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias.

La Recomendación 15 del GAFI exige que los PSAV tengan licencia o estén registrados, que se encuentren regulados a efectos de identificar, evaluar, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP y que estén sujetos a sistemas efectivos de monitoreo o supervisión.

“Las nuevas tecnologías, los productos y los servicios conexos tienen el potencial de impulsar la innovación y mejorar la inclusión financiera, pero también crean nuevas oportunidades para que los delincuentes y los terroristas laven sus ganancias o financien sus actividades ilícitas”, argumentaron las entidades.

Las transacciones con Activos Virtuales permiten en instantes el movimiento transfronterizo entre diferentes países, incluidos aquellos que no poseen controles adecuados de prevención de LA/FT/FP, características que dificultan a los Sujetos Obligados la detección de operaciones sospechosas.

“Estas vulnerabilidades podrían ser aprovechadas por personas humanas y/o jurídicas que pretenden evitar el cumplimiento del sistema de prevención de LA/FT/FP establecido mediante la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y las resoluciones emitidas por esta UIF. Por todo ello resulta necesario regular a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales a efectos de prevenir el LA/FT/FP”. 

 


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