Argentina avanza en la utilización de la blockchain y las criptomonedas. A a fines del año pasado, con la publicación del DNU N° 70/23, que entre otras cosas modificó el art. 765 CCCN que se utilizaba para pesificar deudas en otras monedas diferentes a la de curso legal, se habilitó la utilización de las criptos en los contratos.
Así, a principio de año ya vimos el primer contrato de locación pactado exclusivamente en Bitcoins (BTC) ocurrido en Rosario, donde se animaron a incursionar el uso de estos activos.
Ahora apareció lo que se dio a conocer como “el primer contrato legal y judicialmente exigible en la red Cardano”, que si bien al principio se especuló sobre si se trataba de un “Smartcontract” en el cual dos partes pactaron un préstamo de los criptoactivos ADA, finalmente una de las partes aclaró a este medio que se trataba de un contrato de mutuo protocolizado.
En este caso se precisó que lo novedoso, surgía a raíz de la utilización de la blockchain como método de prueba para rastrear el cumplimiento o incumplimiento de la obligación pactada.
Fueron las propias partes las que publicaron en la red social X un mensaje para dar a conocer este hito, acompañando inclusive imágenes parciales del documento complementario de la operación.
En el documento se puede observar que se trata de un “contrato de mutuo” donde una parte prestó a la otra 10.000 ADA (Que actualmente cotiza en pesos alrededor de $355,28), los que debían ser devueltos en un plazo de 4 meses con una tasa de interés del 10%.
Se dio a conocer como “el primer contrato legal y judicialmente exigible en la red Cardano” …en el cual dos partes pactaron un préstamo de los criptoactivos ADA… Las partes dejaron asentado en un documento firmado ante escribanía las cláusulas contractuales y los datos de la transacción, incluyendo la billetera desde donde salieron los fondos, así como el “TxID” (ID de transacción) para poder rastrear la operación.
Las partes dejaron asentado en un documento firmado ante escribanía las cláusulas contractuales y los datos de la transacción, incluyendo la billetera desde donde salieron los fondos, así como el “TxID” (ID de transacción) para poder rastrear la operación.
En tal sentido el propio documento expresa que el TxID “es un elemento fundamental en la estructura de la blockchain, ya que garantiza la inmutabilidad y trazabilidad de las transacciones, proporcionando seguridad y certeza jurídica a las partes, y debe ser considerado como la prueba irrefutable de la consumación de dicha transacción entra las partes contratantes”.
De igual manera, el agrega en el contrato que “El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”, en consonancia con la última modificación que en tal sentido habilitó el DNU 70/23, dándose prioridad a la voluntad de las partes.
En su publicación, el autor del contrato, expresó “Legalmente, esto establece pruebas y agiliza los trámites procesales, marcando la fase inicial de creación de jurisprudencia favorable en el país y facilitando las transacciones comerciales. Además, sirve como precursor necesario para futuros contratos inteligentes legales.”
Finalmente indicó en su cuenta de X que “de cara al futuro, debemos centrarnos en educar a los jueces; no obstante, contamos con un sólido marco jurídico para los contratos basado en el Código Civil y Comercial argentino y en el Decreto Presidencial 70/23 emitido por el Presidente Milei.”
Esto es un paso más hacia la libre competencia de monedas, que permite solventar muchas imperfecciones que tienen los estados nacionales para intentar controlar mediante una moneda local a la ciudadanía y que mediante estos mecanismos el individuo puede elegir cualquier medio de pago que le sea más eficiente a los fines del negocio jurídico que quiere consumar
En una de las imágenes también se aprecia que las partes acordaron la competencia por cualquier conflicto ante los juzgados civiles y comerciales de la ciudad de La Plata, que intervendrán si eventualmente se requiere, renunciándose a cualquier otra jurisdicción.
Diario Judicial se comunicó con Mauro Agustín Andreoli, autor de la publicación de X y una de las partes en el contrato, quien manifestó que “Esto es un paso más hacia la libre competencia de monedas, que permite solventar muchas imperfecciones que tienen los estados nacionales para intentar controlar mediante una moneda local a la ciudadanía y que mediante estos mecanismos el individuo puede elegir cualquier medio de pago que le sea más eficiente a los fines del negocio jurídico que quiere consumar”.