Un usuario del exchange de criptoactivos Binance, dio inicio a un proceso judicial solicitando una serie de medidas bajo el título de “diligencias preliminares”, pero la justicia de grado rechazó el pedido.
Ante esta situación, el hombre apeló explicando que su intención era demandar a la empresa Binance Holdings Limited (sociedad externa) por daños y perjuicios que a su entender padeció como víctima de una supuesta estafa informática por la cual había sido “desposeído” de todos sus activos que tenía en custodia de la plataforma gestionada por aquella.
Por ese motivo es que “resultaba necesario contar con la información solicitada (tendiente a dar con el domicilio de los representantes legales de aquella sociedad), a fin de garantizar la regularidad del emplazamiento que habría de llevarse adelante en la acción que iba a promover”.
El caso caratulado “S. M. c/ Binance Holdings Limited s/ Diligencia Preliminar”, fue a parar a la Sala C de la Cámara Comercial, donde las magistradas a cargo, entendieron que se trataba de una “medida preparatoria” que tenía por finalidad “procurar información indispensable para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido”.
Como el art. 389 CPCCN autorizaba a requerir de terceros la exhibición de documentos (facultándolos también a estos para oponerse a brindar la información) y la lista del art. 323 CPCCN no era taxativa, el pedido sería admitido. De esta manera, la demandada debía proporcionar “el nombre del sujeto que en representación de Binance Holdings Limited, hubiese intervenido en las contrataciones que denuncia la actora y el domicilio que en su caso hubiesen indicado”
Sin perjuicio de ello, consideraron también que “el vínculo” entre las partes “se habría concertado a través de una plataforma digital y por medios electrónicos” y que podría ser aplicable la Ley 24.240.
Todo esto, sumado al derecho de acceso a la Justicia, hacía razonable que las medidas se admitan, aunque con ciertas limitaciones.
Las camaristas Matilde Ballerini y Alejandra Noemi Tevez, explicaron que la información pretendida “provendría de papeles privados vinculados a posibles contrataciones que los requeridos pudieron haber concertado con la futura demandada”.
Y como el art. 389 CPCCN autorizaba a requerir de terceros la exhibición de documentos (facultándolos también a estos para oponerse a brindar la información) y la lista del art. 323 CPCCN no era taxativa, el pedido sería admitido.
De esta manera, la demandada debía proporcionar “el nombre del sujeto que en representación de Binance Holdings Limited, hubiese intervenido en las contrataciones que denuncia la actora y el domicilio que en su caso hubiesen indicado”.
En consecuencia, hicieron lugar al recurso de apelación y revocaron la resolución impugnada con los alcances determinados, sin costas.