20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mejor juntos, que separados

La Justicia de La Pampa confirmó la legitimación de los ahorristas consumidores para accionar colectivamente contra varias empresas administradoras de planes de ahorro para la adquisición de vehículos nuevos.

(Foto de Antoni Shkraba)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso la readecuación de las cuotas de los planes de ahorro para la adquisición de rodados cero kilómetro bajo el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC, desde abril del 2018 o en su caso desde la celebración de cada instrumento de contrato posterior, en forma sucesiva hasta la fecha de pago total. 

Se trata de un proceso de amparo colectivo tramitado ante el Poder Judicial de Provincia de La Pampa, para el que se articularon hasta aquí no menos de ­­veintitrés legajos por incidencias recursivas relativas a despachos cautelares innovativos, ordenados por la justicia de grado en favor de más de un millar de individuos suscriptores de contratos de ahorro para la adquisición de rodados cero kilómetro, contra ocho empresas administradoras, de las cuales siete han deducido recursos de apelación contra la sentencia de fondo.

En aquellas apelaciones vinculadas a los pedidos de revisión de las medidas precautorias despachadas, sobre los que hubo triple instancia de análisis judicial, también se dedujeron planteos respecto de la competencia de la justicia local y unánimes cuestionamientos de las sociedades comerciales accionadas, en cuanto a la legitimación activa de los demandantes y con ello, a la tramitación del juicio como acción de clase en sí.

La pretensión colectiva de amparo se interpuso con el propósito de lograr la reestructuración de contratos de adhesión con los que se instrumentaron planes de ahorro para la adquisición de vehículos nuevos, alegándose que, según las diferentes marcas y modelos, las respectivas cuotas mensuales a abonar tuvieron un abrupto incremento desde abril de 2018 de entre el cien y seiscientos sesenta y nueve por ciento (100% y 669%), esto es, comparativamente, en una “marcada y desproporcionada relación respecto del precio de las respectivas unidades cero kilómetro".

 

La sentencia resaltó que, aunque las empresas demandadas sostienen que las afectaciones deberían tratarse individualmente, “la afectación y alteración en los contratos ha sido tan sistémica como común en sus efectos e impacto colectivo”.

 

A dicha situación los presentantes agregaron como argumento agravante, que “los incrementos sobre sus cuotas (no comunicados con antelación en debida forma y súbitos según afirmaron) que en situación normal no superaban el rango del 20% al 25% de los ingresos de los adherentes contratantes, pasaron a representar más del 50% de sus ingresos. Y que, en algunos casos, mientras se venían pagando las cuotas, se dejaban de fabricar modelos de rodados contratados, encareciéndose los desembolsos mensuales”.

En este escenario, el Tribunal pampeano reafirmó la legitimación activa de los demandantes para accionar en forma colectiva mediante un amparo, sosteniendo que la acción colectiva es una herramienta necesaria en este tipo de conflictos de consumo, donde los derechos de múltiples afectados por la disrupción en las cuotas y valores móviles aplicados por las empresas pueden ser tratados en un solo proceso judicial. 

La sentencia resaltó que, aunque las empresas demandadas sostienen que las afectaciones deberían tratarse individualmente, “la afectación y alteración en los contratos ha sido tan sistémica como común en sus efectos e impacto colectivo”.

“Los derechos del consumidor (en clave institucional y por su valor simbólico) forman parte de la enumeración taxativa del artículo 43 de la Constitución Nacional y con ello, pese a los cuestionamientos que los memoriales portan, pueden ser ejercidos a través de acción colectiva, por una pluralidad de afectados individuales que demanda por afectaciones comunes y que, aún cuando sean divisibles o diferenciadas, son el resultado de una causa común”, concluyó.



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