20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Adelgazar es salud

Por el amparo de una afiliada, la Cámara Federal de Paraná confirmó una decisión de grado que obliga a una social a cubrir la cobertura integral para una cirugía bariátrica.

(Foto de Towfiqu barbhuiya)

La Cámara Federal de Paraná, integrada por los jueces Beatriz Aranguren, Cintia Gómez y Mateo Busaniche, confirmó una decisión de primera instancia que obliga a una social a cubrir la cobertura integral para una cirugía bariátrica.

Se trata de una acción de amparo para que la Obra Social de los Docentes Particulares (OSDOP) autorice en forma total, integral, al ciento por ciento, ininterrumpida, oportuna, gratuita y sin pago de coseguros ni reintegros la cobertura de una cirugía bariátrica (bypass gástrico laparoscópico), así como también gastos de internación y anestesia.

La obra social, sin embargo, expresó que la afiliada –con obesidad mórbida– "no cumple los requisitos legales para acceder a la cirugía solicitada", dado que “no surgen prestaciones por métodos no quirúrgicos con debido procedimiento de auditoría médica y seguimiento de plan integral de obesidad, de por lo menos 12 meses”.

 

Y así el Tribunal concluyó que la "obra social OSDOP ha actuado de manera incorrecta al negar la cobertura", por lo que se rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.

 

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo. La mujer presentó su historial médico, del cual se desprende que intentó varias veces perder de peso, tiene antecedentes familiares de obesidad y ha enfrentado problemas emocionales, con tratamientos psiquiátricos previos. Desde hace más de seis meses, está en tratamiento psiquiátrico con buena evolución y estabilidad emocional, "siendo considerada apta para la cirugía bariátrica".

"Estos informes respaldan adecuadamente la solicitud de la actora y desestiman el planteo de la demandada respecto al incumplimiento de los requisitos legales para acceder a la prestación", señaló la Alzada. 

Y así el Tribunal concluyó que la "obra social OSDOP ha actuado de manera incorrecta al negar la cobertura", por lo que se rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486