En la causa “P., C. E. c/ R., M. M. – Restitución internacional de NNA”, el Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez, a cargo de José María Tonelli, rechazó la demanda de restitución internacional de una niña por considerar que el padre originariamente consintió la residencia de su hija en Argentina, junto con su madre.
Según se desprende de la causa, la residencia habitual de los progenitores y la niña, antes de llegar a Argentina en diciembre de 2023, era Bélgica, el país en el que nació la menor. Al momento de interponer la demanda de restitución internacional de la niña, existía un acuerdo que –en principio- era válido entre las partes y se encontraba en vías de cumplimiento.
En este escenario, el magistrado señaló que el diferendo entre los progenitores debía resolverse con las normas previstas en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, celebrado por la Conferencia de La Haya de 1980, aprobado en nuestro país por Ley 23857, que busca garantizar la restitución inmediata de las personas menores de edad al país de su residencia habitual, antes de que fueran trasladados o retenidos de manera ilícita, esto es, en infracción al derecho de guarda atribuido a una persona.
De este modo, el sentenciante cordobés concluyó que dicho acuerdo demostraba un consentimiento expreso del padre para el establecimiento de su hija en Argentina, bajo el cuidado de su madre; como también el padre suscribió el pedido de nacionalidad argentina para la niña ante el Registro Civil, por lo que ello evidenciaba una presunción más a favor del cambio de residencia y la ejecución del acuerdo.
En este sentido, destacó la importancia de un acuerdo celebrado entre los progenitores en enero de 2024, en el cual se dispuso el cuidado personal unilateral de la niña a favor de la madre y el lugar de residencia en la provincia de Córdoba. También se estableció un régimen comunicacional a favor del padre de la niña y de los abuelos paternos; una cuota alimentaria a cargo del padre; como así también un acuerdo para nacionalizar a la niña a fin de que se radique en Argentina con su madre.
El magistrado también tuvo en cuenta que el padre planteó la nulidad de dicho acuerdo con fundamento en que tuvo mal asesoramiento legal. El hombre también dijo que estaba en un momento de vulnerabilidad ante la denuncia de violencia familiar que había formulado la madre en su contra, pero el juez subrayó que el progenitor no había probado nada de eso en el expediente en el que originariamente había pedido la homologación del convenio.
De este modo, el sentenciante cordobés concluyó que dicho acuerdo demostraba un consentimiento expreso del padre para el establecimiento de su hija en Argentina, bajo el cuidado de su madre; como también el padre suscribió el pedido de nacionalidad argentina para la niña ante el Registro Civil, por lo que ello evidenciaba una presunción más a favor del cambio de residencia y la ejecución del acuerdo.