Un empleado de la Policía Federal Argentina interpuso un amparo y una medida cautelar innovativa buscado que se le brinde un ascenso a la jerarquía que por su antigüedad le correspondía y se reajusten los haberes devengados en consecuencia.
La acción fue rechazada por el juzgado federal de primera instancia en lo que se conoció como autos “D. J. c/ Policía Federal Argentina s/ Amparo Ley 16.986”.
Ante ese pronunciamiento, el actor apeló pero el juez consideró que la interposición del recurso era extemporánea y lo rechazó por ello.
Esta situación dio lugar a que el actor interponga un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en el cual criticó la forma en que contó el plazo el magistrado, ya que a su entender el plazo de 48 horas no era de horas corridas como lo consideraba el juez.
Sino que en realidad eran dos días hábiles de 24 horas cada uno, de manera tal que su recurso había sido interpuesto en tiempo y forma. Al mismo tiempo cuestionó la constitucionalidad del art. 15 de la Ley 16.986.
Del art. 15 de la Ley 16.986 surgía que el recurso de apelación se debía interponer dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada, plazo que corría hora por hora desde que se practicó la notificación, en forma continua, siendo inexorable y fatal, venciendo al terminar la última de las horas
Este recurso fue rechazado nuevamente, dado que el tribunal consideraba que el plazo para apelar de 48 horas corre hora por hora en forma continua, incluyendo días inhábiles para garantizarse la celeridad de ese tipo de proceso. Tampoco admitió el planteo de inconstitucionalidad.
Sin embargo, se concedió el recurso de apelación en subsidio, por lo que el expediente se elevó a la Cámara Federal de Posadas, donde finalmente las camaristas Mirta Delia Tyden y Ana Lía Cáceres de Mengolini confirmaron el decisorio.
Sostuvo la alzada que del art. 15 de la Ley 16.986 surgía que el recurso de apelación se debía interponer dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada, plazo que corría hora por hora desde que se practicó la notificación, en forma continua, siendo inexorable y fatal, venciendo al terminar la última de las horas.
De igual manera lo resolvía la jurisprudencia que era uniforme y constante en tal sentido, y la única excepción ocurría cuando la notificación se realizaba fuera del horario del tribunal o en días inhábiles o feriados o se omitiera en el cargo, la hora en que se practicó la notificación, lo que no ocurría en el caso.
Por lo tanto, estando notificado a las 7:26 hs del día 20/08/2024, el plazo vencía a las 7:26 hs del día 22/08/2024, de manera tal que su presentación a las 18:25 hs del día 22/08/2024 era extemporánea.
Siendo además el planteo de inconstitucionalidad formulado en forma genérica, la queja no cumplía con los recaudos mínimos para su análisis siendo inviable. Por ello se confirmó la sentencia.