En la causa “C.C.I. S/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR”, el Juzgado de Familia de Cipolletti autorizó a una madre a viajar al extranjero con sus cuatro hijos menores de edad, luego de que el padre de los niños se negara a firmar los permisos necesarios y no mantuviera contacto con ellos durante más de seis años.
La decisión se produjo tras una serie de intentos infructuosos para localizar al progenitor, quien tampoco cumple con la cuota alimentaria establecida. A pesar de las notificaciones y la publicación de edictos, el padre no apareció para responder a la solicitud.
“La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales y un procedimiento que las garantice. La legislación debería garantizar que se tenga en cuenta explícitamente el interés superior del niño, y establecer criterios para la decisión y ponderación de los intereses de la infancia y la adolescencia frente a otras consideraciones”, destacó el fallo.
La presentación judicial se realizó a través de una abogada de la defensa pública, quien representa legalmente a la madre. En el pedido, la madre de los niños expuso que el padre se ha desentendido de sus responsabilidades económicas y personales respecto de los hijos, negándose a otorgar la autorización para que puedan salir del país de vacaciones.
El Poder Judicial intentó localizar al padre mediante diferentes medios, pero todos los esfuerzos resultaron infructuosos. Entre las medidas se publicaron edictos en los que se notificaba el proceso en su contra. Dado que no hubo respuesta, se designó a una Defensora de Ausentes.
El juez Jorge Benatti, tras analizar la situación, destacó la necesidad de proteger el interés superior de los menores, principio reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales vigentes. Este interés, según lo establece la normativa, debe prevalecer en cualquier conflicto que afecte a niños o adolescentes, y puede llevar a que el Poder Judicial supla la negativa injustificada de un progenitor.
“He de mencionar que para la resolución de las presentes se debe tener en especial consideración el Superior Interés del Niño el cual se encuentra reconocido en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley 26.061, art. 10 de la Ley 4109. Asimismo, el art. 31 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) reconoce el derecho de la niñez al descanso, al esparcimiento, al juego, las actividades recreativas y a la plena y libre participación en la vida cultural y de las artes”, sostuvo al respecto.
“La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales y un procedimiento que las garantice. La legislación debería garantizar que se tenga en cuenta explícitamente el interés superior del niño, y establecer criterios para la decisión y ponderación de los intereses de la infancia y la adolescencia frente a otras consideraciones”, destacó el fallo.