Una mujer demandó al Banco HSBC y a Mercado Libre a raíz de una estafa virtual por medio de la cual los delincuentes tomaron créditos a su nombre.
En su presentación, la actora reclamó el dictado de una medida cautelar que ordene a las demandadas la suspensión de cualquier débito por el cobro de las cuotas de los préstamos otorgados, así como el bloqueo informativo de dicha operatoria y la abstención para el inicio de las acciones judiciales tendientes a la ejecución de esos préstamos.
El caso se caratuló “S. C. c/ HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/ Medida Precautoria” y recibió el rechazo de primera instancia, donde el magistrado consideró que “la maniobra estafatoria invocada… requería una mayor acreditación probatoria”.
La decisión fue apelada por la víctima que cuestionó la decisión por no aplicar una perspectiva consumeril y no tener en cuenta el deber de seguridad que pesaba sobre las demandadas, tal y como lo había resuelto la jurisprudencia mayoritaria.
El caso fue analizado en segunda instancia por la Sala F de la Cámara Comercial, donde los magistrados Ernesto Lucchelli y Alejandra Noemi Tevez, consideraron que existía suficiente verosimilitud en el derecho para el dictado cautelar requerido.
“No puede pasar inadvertida la alegación sobre la ineficiencia del sistema de seguridad informático tanto del banco como de Mercado Libre SRL para la concreción del ilícito del que habría sido víctima la accionante” sostuvieron los camaristas… Y si bien el relato de los hecho debía ser materia de prueba, “a los efectos provisionales del aseguramiento cautelar cabe otorgarle prevalencia al relato de la accionante
“No puede pasar inadvertida la alegación sobre la ineficiencia del sistema de seguridad informático tanto del banco como de Mercado Libre SRL para la concreción del ilícito del que habría sido víctima la accionante” sostuvieron los camaristas.
Si bien el relato de los hecho debía ser materia de prueba, “a los efectos provisionales del aseguramiento cautelar cabe otorgarle prevalencia al relato de la accionante, a raíz de la especial tuitiva que depara el ordenamiento jurídico al consumidor -de rango constitucional- y considerando el acotado alcance económico de la petición cautelar” coincidieron.
A ello se sumaba el deber de prevención del daño y “la suposición que el daño que a las demandadas le genera la abstención provisional de cobro resulta ciertamente inferior al que le provocaría el débito de los préstamos cuestionados a su clienta asalariada”.
En consecuencia, la alzada admitió la cautelar y ordenó que “las demandadas suspendan -con efectos retroactivos- la gestión de cobro de los préstamos otorgados el 16/8/2024 mientras se sustancie el proceso de conocimiento cuya promoción aquí se anticipó, debiendo revertir los débitos que eventualmente se hubieran efectuado con tal causa para su acreditación en la cuenta de titularidad de la actora”.
También se ordenó que “se bloquee el informe de la accionante en el Registro de Deudores” para evitar que se consume un daño mayor.
Sin embargo, se rechazó la pretensión de que “se ordene a las demandadas a abstenerse de iniciar cualquier acción en relación a los préstamos referenciados” ya que tal medida menoscabaría el ejercicio de la garantía constitucional de acudir a la justicia, “el cual no puede ser prohibido so pretexto de cautela”.