20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sólo el Código Penal extingue la acción

Luego de considerar que las provincias carecen de facultades para establecer una causa de extinción de la acción penal que no está prevista en el Código Penal, la Corte Suprema revocó el sobreseimiento de un hombre imputado por abusar sexualmente de su hija y seguirá sometido a proceso.

(Senado)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Recurso de hecho deducido por el Procurador General de la Provincia del Chubut en la causa P., B. s/ abuso sexual - art. 119 1° párrafo”, revocó el sobreseimiento de un hombre acusado por abusar sexualmente entre 1988 y 2005 de una de sus hijas y seguirá sometido a proceso.

Según surge de la investigación, en 1988 el hombre comenzó a violar a una de sus hijas, por entonces de cinco años de edad, hechos que se reiteraron hasta que en 2005 la víctima cumplió 22 años. 

 

Los supremos coincidieron en que las provincias carecen de facultades para establecer una causa de extinción de la acción penal que no está prevista en el Código Penal y declaró la inconstitucionalidad de una serie de artículos del código de procedimientos de Chubut que regulan aquella materia, cuya competencia corresponde al Congreso de la Nación.

 

Producto de estos hechos, a los 20 años la víctima quedó embarazada y el 29 de mayo de 2004 dio a luz a un niño, cuyo examen de ADN dio positivo respecto de la paternidad del agresor.
 
Elevada la causa a juicio, el 26 de marzo de 2018 el Tribunal de Juicio de Puerto Madryn hizo lugar al planteo de excepción de falta de acción, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a P., en virtud de lo establecido en los artículos 282 y 285, inciso 7°, del Código Procesal Penal local, que disponen que la etapa preparatoria tiene una duración de seis meses y que transcurrido ese plazo, o las eventuales prórrogas que la ley autoriza, se debe dictar el sobreseimiento del imputado.

La Fiscalía apeló esa decisión ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, que declaró el planteo inadmisible.

Finalmente, tras la presentación de un recurso de queja el caso llegó al Máximo Tribunal que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al planteo de la Fiscalía y revocó el sobreseimiento.

Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti remitieron a sus votos en el caso “Price”, mientras que Rosatti remitió a su voto en “Seccional Cuarta”. 

Los supremos coincidieron en que las provincias carecen de facultades para establecer una causa de extinción de la acción penal que no está prevista en el Código Penal y declaró la inconstitucionalidad de una serie de artículos del código de procedimientos de Chubut que regulan aquella materia, cuya competencia corresponde al Congreso de la Nación.

 

 

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