25 de Octubre de 2024
Edición 7078 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/10/2024

Jurados federales

La Cámara de Diputados logró dictamen favorable para el proyecto que crea el juicio por jurados de jurisdicción federal y quedó listo para ser tratado en el recinto. La opinión de distintos especialistas.

Un plenario de las Comisiones de Legislación Penal, Presupuesto y Hacienda y de Justicia de la Cámara de Diputados emitió dictamen de mayoría al proyecto que crea el juicio por jurados de jurisdicción federal.

Según el texto de la iniciativa, la ley “tiene por objeto cumplir la manda constitucional y establecer el juicio por jurados en el ámbito de la administración de justicia federal, en cumplimiento de los artículos 24, 75 incisos 12, 118 y 126 de la Constitución Nacional. La actuación de los juicios criminales que fija esta ley se hará en la misma jurisdicción donde se hubiere cometido el delito”.

 

"El juicio por jurados es una institución probada en el mundo anglosajón que no sustituye el rol del juez en el proceso. Es el juez el que dirige el proceso, establece las reglas y dicta sentencia. El jurado toma una decisión política, no es una decisión jurídica, es una decisión libre de convicciones. Incorporar el jurado es incorporar la participación ciudadana al proceso judicial”, destacó Dalla Vía.

 

En ese marco, se especificó que la competencia del tribunal de jurados debe determinarse con la calificación que corresponda a los hechos por los que proceda la acusación contra una persona solicitada por el Ministerio Público Fiscal y/o la querella, y serán de su conocimiento dichos delitos aun cuando se tratase de sus figuras tentadas.

“Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante decisión fundada en audiencia pública, que el juicio se lleve a cabo en una diferente circunscripción judicial, lo cual se determinará en sorteo público”, sostiene el proyecto.

Las identidades de los potenciales jurados sorteados no podrán ser reveladas hasta siete días antes de la audiencia de selección de jurados. En casos que involucren criminalidad organizada o aparatos de poder, el juez podrá ordenar excepcionalmente que no se revele la identidad de los jurados con anterioridad a la audiencia.

 

La opinión de los especialistas

El plenario convocó a distintas voces a exponer sobre la iniciativa y el primero en disertar fue Alberto Dalla Vía, juez de la Cámara Electoral, quien manifestó “mi posición favorable al juicio por jurados como constitucionalista porque la Constitución Nacional establece tres veces el juicio por jurados en el artículo 24,75 inc. 12 y en el 118”.

“Desde la creación de la Nación los constituyentes quisieron adoptar el modelo que tenía la Constitución de Estados Unidos porque era la más democrática en su momento y con mayor apertura”, relató y sostuvo: “En buena hora que el derecho penal vaya al procedimiento oral que concluye con el juicio por jurados. Esa fue la idea de los constituyentes porque querían democratizar el debate público”.

Dalla Vía señaló que la primera cuestión es constitucional y “no puedo entender ninguna otra cosa que la Constitución sea suprema. En materia penal el juicio por jurados fue una decisión del constituyente del 53 ratificada después”.

"El juicio por jurados es una institución probada en el mundo anglosajón que no sustituye el rol del juez en el proceso. Es el juez el que dirige el proceso, establece las reglas y dicta sentencia. El jurado toma una decisión política, no es una decisión jurídica, es una decisión libre de convicciones. Incorporar el jurado es incorporar la participación ciudadana al proceso judicial”, destacó Dalla Vía.

De forma virtual, el abogado Esteban Yanguez Papagenadio comparó que “el juicio por jurado clásico no es el juicio por jurado en el modelo estadounidense o anglosajón. Hay 2.500 años de juicios por jurados acá en Atenas y es distinto porque, estamos todos de acuerdo en que debe imponerse el juicio por jurado y es necesario dar este paso, pero debe olvidar estas circunstancias de cuál es el mejor modelo porque esta discusión ya se tuvo en 1860”.

A su turno, Martín Sabelli aseguró que "en Argentina a pesar de los buenos esfuerzos de mucha gente muy inteligente, hay una crisis profunda de confianza en el sistema judicial y la única forma de mejorar eso es volver a la Constitución, a las raíces y establecer una sistema en todos los delitos de juicio por jurados”.

En la misma línea, Leandro Halperín destacó que "no es casualidad que no le demos mucha importancia al juicio por jurado. Desde 1953 hasta ahora, el Congreso de la Nación ha desoído la manda constitucional, sin perjuicio de que a lo largo de las reformas que nuestra Constitución tuvo, inclusive la del 1994 -la única que implica un acuerdo- en todas se ha ratificado la voluntad del constituyente en favor del juicio por jurados”.

 

 

 

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