25 de Octubre de 2024
Edición 7078 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/10/2024
Ética profesional

Abogado, comparta el trabajo

Un abogado pretendía patrocinar a los coherederos de una sucesión y a una acreedora de la misma, pero la Justicia ordenó “readecuar el patrocinio letrado” al existir intereses contrapuestos.

En un proceso sucesorio tramitado en La Plata, un abogado pretendía asesorar a los coherederos y a un acreedor que se presentó a reclamar una deuda en la sucesión, y la justicia ordenó “readecuar el patrocinio letrado”.

Así lo decidió el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 27 de La Plata, que entendió se infringía la prohibición prevista por el art. 60 Inc. 1 de la Ley 5.177 para que los abogados patrocinen o asesoren a ambos litigantes en un juicio simultánea o sucesivamente o acepten la defensa de una parte, si ya hubiere asesorado a la otra.

Contra esa decisión que ordenó a los herederos a presentar un letrado diferente del del acreedor, uno de los herederos interpuso un recurso de apelación, cuestionando que era una decisión arbitraria e ilegal al no haber un interés contrapuesto entre la acreedora y los coherederos del causante.

Ocurrió en el caso “C. H. M. s/ Sucesión”, donde el letrado argumentó que había una expresión previa y extrajudicial de voluntad inequívoca por parte de los herederos en reconocer el boleto de compraventa presentado por la adquiriente en el sucesorio, lo que inclusive se podría haber conformado en el expediente por ser el mismo interés, consistente en dar validez al documento que firmó en vida el causante.

Con ese criterio, sostuvo el apelante, un abogado no podría asesorar a varios herederos juntos, dado que podría existir posibles intereses contrapuestos entre ellos, lo que sería “absurdo”.

 

La Ley 5.177 pretendía resguardar el ejercicio ético de la profesión de abogado que no se hallaba consagrado en el supuesto que un mismo letrado conteste el traslado corrido a instancia de su propia petición

 

El caso llegó a la Sala II de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata donde los camaristas Agustín Francisco Hankovits y Hugo Adrián Rondina confirmaron la decisión de grado ponderando que la prohibición de ley abarcaba a la intervención de un mismo abogado para partes disímiles con simultánea participación en el pleito, existiendo la posibilidad de que en forma simultanea deba defender e impugnar la misma medida.

Como en el caso la posición de los herederos era disímil frente a la pretensión del legítimo abono de la contraria, ya que la ley impone una bilateralización con todos los herederos sujetando su aprobación a la conformidad unánime y expresa prestada por todos ellos, el mismo patrocinio no era posible.

Esto ocurría en tanto era necesario un trámite contradictorio, independientemente del resultado final de la respuesta dada y aunque se trate de un proceso voluntario desde que inicialmente “se encontraría en germen un eventual conflicto entre la acreedora peticionante y los herederos que verían menguado la masa de bienes relictos a serles transmitidos”.

Sumado a ello, la Ley 5.177 pretendía resguardar el ejercicio ético de la profesión de abogado que no se hallaba consagrado en el supuesto que un mismo letrado conteste el traslado corrido a instancia de su propia petición.

No modificaba la situación procesal el hecho de que exista un reconocimiento extrajudicial de los herederos, en tanto al elegirse la vía del legítimo abono, correspondía respetar las normas procesales para lo cual se corrió un traslado ante “claros intereses contrapuestos”.

Tampoco era igual el caso al ejemplo propuesto por el recurrente sobre la presentación de varios coherederos con un mismo abogado, ya que en principio no detenta la condición de parte y contraparte, siendo un proceso voluntario mientras no existan incidencias entre ellos.

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