El los autos “R. D. D., C. c/ S., M. y otro - Acciones de filiación - Ley 10.305”, el Juzgado de Familia 2 de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez Gabriel Tavip, declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que impone un sistema de parentalidad binario y así admitió que la filiación de una joven quede constituida por sus dos progenitores biológicos como así también por su padre socioafectivo, quien cumplió el rol paterno desde que nació y a lo largo de toda su vida.
Se trata de una acción de pluriparentalidad fue iniciada por la madre de la joven para que se agregue en el acta de nacimiento de su hija el apellido de su padre biológico, sin que dicho reconocimiento implique desplazar el vínculo filial establecido con el padre socioafectivo.
Según se desprende de la causa, el padre afín explicó que, desde que nació la joven, decidió cumplir el rol de padre, incluso, después de confirmar que no era su hija biológica. Siempre conoció su identidad biológica, pero esta circunstancia no afectó a su vínculo y siguieron construyendo su relación, aún luego de haberse separado con la progenitora de la adolescente
Por su parte, el padre biológico se allanó a la acción iniciada y agregó que “desde que realizaron el estudio de ADN lograron una profunda relación” y que “tienen comunicación fluida y comparten muchos momentos familiares”. El hombre se posicionó a favor de respetar la voluntad de su hija de no desplazar su actual vínculo filial.
Por último, el sentenciante destacó expresamente el positivo desarrollo de la función parental que “sin egoísmos pudieron pensar la mejor forma filiatoria para" la joven y agregó: “Al verla sentada junto a sus dos padres varones, sentí que en sus miradas cabía todo el amor paterno/filial que una persona siempre anhela tener”.
En este contexto, el juez Tavip explicó que “el desarrollo de la noción de socioafectividad – que la doctrina y jurisprudencia han comenzado a receptar de manera concreta en los últimos años- habilita la construcción legal de vínculos registrando realidades afectivas y vinculares preexistentes que creo deben ser reconocidas de manera clara y efectiva”.
Por último, el sentenciante destacó expresamente el positivo desarrollo de la función parental que “sin egoísmos pudieron pensar la mejor forma filiatoria para" la joven y agregó: “Al verla sentada junto a sus dos padres varones, sentí que en sus miradas cabía todo el amor paterno/filial que una persona siempre anhela tener”.
“Los tres progenitores han entendido, sin egoísmos ni disputas innecesarias, que esto resulta el mejor y más amplio respeto de los derechos de su hija; que la vida de C. se encuentra así resguardada de una mejor manera”, concluyó.