20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los países pagan por los errores de sus fiscales

El Tribunal Europeo de Derechos Humano sostuvo que Dinamarca incumplió sus obligaciones en virtud de los artículos 3 y 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos, ya que se retiraron los cargos contra un hombre acusado de violación por errores cometidos por la Fiscalía.

En el caso "Daugaard Sorensen contra Dinamarca", el Tribunal Europeo de Derechos Humano consideró que hubo una violación de la prohibición del trato inhumano o degradante y una violación del derecho al respeto a la vida privada y familiar, en el marco de una denuncia que realizó una mujer y que no avanzó por graves errores de la fiscalía.

Todo comenzó el 7 de junio de 2021, cuando la víctima denunció ante la policía que un hombre la había violado. El 8 de junio de 2021, el Tribunal de Distrito ordenó la prisión preventiva, pero luego el fiscal interviniente decidió retirar los cargos y su sobreseimiento.

La decisión fue recurrida por la víctima y la fiscalía de segunda instancia hizo lugar al recurso. Para ello, la fiscalía de primera instancia debía notificarle en un plazo de dos meses -de acuerdo a la legislación procesal local- al imputado la reanudación del proceso. Sin embargo, por un error no fue notificado y el abogado defensor solicitó que se desestimara el proceso penal, ya que no se había respetado el plazo.

 

Para el tribunal, "ha habido fallas tan significativas en la respuesta procesal a las denuncias de violación de la demandante que ha habido una violación de las obligaciones positivas del Estado demandado en virtud de los artículos 3 y 8 de la Convención".

 

Mediante escrito de 30 de noviembre de 2021, el fiscal informó al abogado de la mujer sobre la falta de notificación y se disculpó en esa ocasión por el “lamentable error de procedimiento”, según se desprende de la sentencia.

En este escenario, el Tribunal consideró que la respuesta procesal a las alegaciones del solicitante había adolecido de importantes deficiencias, por lo que Dinamarca había incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 3 y 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

En particular, se encontró que al menos tres errores consecutivos habían sido cometidos –y reconocidos– por parte de la fiscalía y como resultado, la víctima fue “privada de un procesamiento efectivo o revisión judicial respecto de la presunta violación que ella había denunciado a la policía”. 

Para el tribunal, "ha habido fallas tan significativas en la respuesta procesal a las denuncias de violación de la demandante que ha habido una violación de las obligaciones positivas del Estado demandado en virtud de los artículos 3 y 8 de la Convención".



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