En el caso "Daugaard Sorensen contra Dinamarca", el Tribunal Europeo de Derechos Humano consideró que hubo una violación de la prohibición del trato inhumano o degradante y una violación del derecho al respeto a la vida privada y familiar, en el marco de una denuncia que realizó una mujer y que no avanzó por graves errores de la fiscalía.
Todo comenzó el 7 de junio de 2021, cuando la víctima denunció ante la policía que un hombre la había violado. El 8 de junio de 2021, el Tribunal de Distrito ordenó la prisión preventiva, pero luego el fiscal interviniente decidió retirar los cargos y su sobreseimiento.
La decisión fue recurrida por la víctima y la fiscalía de segunda instancia hizo lugar al recurso. Para ello, la fiscalía de primera instancia debía notificarle en un plazo de dos meses -de acuerdo a la legislación procesal local- al imputado la reanudación del proceso. Sin embargo, por un error no fue notificado y el abogado defensor solicitó que se desestimara el proceso penal, ya que no se había respetado el plazo.
Para el tribunal, "ha habido fallas tan significativas en la respuesta procesal a las denuncias de violación de la demandante que ha habido una violación de las obligaciones positivas del Estado demandado en virtud de los artículos 3 y 8 de la Convención".
Mediante escrito de 30 de noviembre de 2021, el fiscal informó al abogado de la mujer sobre la falta de notificación y se disculpó en esa ocasión por el “lamentable error de procedimiento”, según se desprende de la sentencia.
En este escenario, el Tribunal consideró que la respuesta procesal a las alegaciones del solicitante había adolecido de importantes deficiencias, por lo que Dinamarca había incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 3 y 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
En particular, se encontró que al menos tres errores consecutivos habían sido cometidos –y reconocidos– por parte de la fiscalía y como resultado, la víctima fue “privada de un procesamiento efectivo o revisión judicial respecto de la presunta violación que ella había denunciado a la policía”.
Para el tribunal, "ha habido fallas tan significativas en la respuesta procesal a las denuncias de violación de la demandante que ha habido una violación de las obligaciones positivas del Estado demandado en virtud de los artículos 3 y 8 de la Convención".