07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Con el apellido de mis dos papás y mi mamá

Tras declarar inaplicable el artículo 558 del Código Civil, un fallo reconoció la triple filiación derivada del vínculo socioafectivo-biológico y ordenó inscribir a un niño como hijo biológico de su padre y como hijo adoptivo, por integración, del otro papá.

Un fallo reconoció la triple filiación derivada del vínculo socioafectivo-biológico y ordenó inscribir al niño como hijo biológico de su padre y como hijo adoptivo, por integración, del otro papá. A su vez, mantuvo la filiación materna.

Según se desprende de la causa J.A.A. S/ ADOPCION INTEGRATIVA (F)”, la pareja de la mamá ejerció su rol como papá desde que la mujer estaba embarazada. Esa situación quedó acreditada con la declaración del obstetra: afirmó que el hombre acompañaba a la mujer a los controles y que estuvo presente en el nacimiento. 

En todas las consultas médicas, reconoció que no era el papá biológico del bebé, pero se lo veía comprometido con el rol de papá, describió el profesional.

El Juzgado de Familia de Cipolletti aseguró que, en los nuevos paradigmas, la pluriparentalidad se presenta como la herramienta legal adecuada para materializar la relación existente entre el niño y sus dos papás, al permitir sumar vínculos sin menoscabar las realidades biológicas existentes.

 

Para llegar a esta solución se declaró inaplicable el artículo 558 del Código Civil que sólo admite dos filiaciones. La jueza Marissa Palacios sostuvo que en el nuevo paradigma es indiscutido el rol de la socioafectividad como valor jurídico y que este es el camino que mejor respeta el interés superior del niño.

 

El día de la audiencia el nene fue acompañado por los dos hombres. “Al charlar con el niño observé que los quiere y que los identifica como sus papás, que ha podido naturalizar positivamente la situación que atraviesa. El niño se encuentra rodeado de una suma de personas que van a estar velando por su cuidado y protección y que han demostrado saber organizar y priorizar los derechos del niño, sobre sus intereses particulares”, se lee en el fallo. 

Durante los primeros años de vida del niño, el papá biológico se hizo una prueba de ADN y lo reconoció. Desde ese momento comenzó a vincularse progresivamente con su hijo. La mamá y el padre afín acompañaron ese proceso, que implicó para el niño el nacimiento de vínculos afectivos con toda la familia de su papá biológico.

El niño asistió a la audiencia con sus dos papás, y fueron los propios adultos quienes le comunicaron a la jueza sus ganas de resolver el conflicto de la manera que resulte más beneficiosa para el hijo. La defensora de menores acompañó la petición de la familia con el argumento de que el niño sumaba vínculos y, en consecuencia, amor, cuidados y mayor dedicación.

Para llegar a esta solución se declaró inaplicable el artículo 558 del Código Civil que solo admite dos filiaciones. La jueza Marissa Palacios sostuvo que en el nuevo paradigma es indiscutido el rol de la socioafectividad como valor jurídico y que este es el camino que mejor respeta el interés superior del niño.

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