Un hombre mayor de edad acudió al Juzgado de Familia N° 1 de Pehuajó a los fines de requerir el cambio de nombre con lo cual pretendía que se quite el apellido de su progenitor biológico y se lo reemplace por el de su padre de crianza atento a que el primero lo había abandonado desde pequeño, considerándolo “un completo extraño” y con el padre “del corazón” que tenía una relación con su madre que incluso llegó al matrimonio, lo había criado durante toda su vida como un hijo propio, tanto de lo material como desde lo afectivo.
El sujeto alegó que su identidad estaba ligada al apellido del progenitor afín que fue el que siempre estuvo para él en distintos momentos importantes de su vida, como su bautismo, cumpleaños, primera comunión, actos escolares, entre otras, considerando que contaba con justos motivos para que se haga lugar a la pretensión, atento a la carga sentimental negativa que le implicaba el apellido del padre biológico, el cual no se condecía con su historia y dignidad personal.
Si bien el juzgado solicitó que se aclare la pretensión procesal ante la posibilidad de ajustar la filiación, la parte se mantuvo en la postura de que lo que buscaba era el cambio de apellido, sin embargo, luego de las primeras audiencias tanto con el progenitor afín como con el propio actor de donde surgía el interés de que vínculo se consolide legalmente, la demanda y el proceso se readecuó como demanda de adopción por integración.
En el caso confluían todos los lineamientos jurídicos con la realidad familiar de las partes, observándose vínculos paterno filiares y de fraternidad genuinos, sólidos y de larga data basados en el respeto, amor, alegría y gratuidad que descartaban una decisión precipitada o que responda a otros fines
Así, el caso ahora caratulado “R. J. A. s/ Adopción. Acciones vinculadas”, finalmente llegó a etapa de sentencia donde el titular del Juzgado de Familia N° 1 de Pehuajó – Trenque Lauquen, el juez Ezequiel Caride, hizo lugar a la demanda otorgando la adopción de integración plena del actor en favor del progenitor afín, “sin perjuicio de mantener subsistente el vínculo jurídico de fraternidad que une al adoptado con su hermano”, ordenando inscribir en el Registro el cambio de apellido del adoptado, con costas por el orden causado.
El magistrado valoró que el progenitor biológico ni siquiera compareció al expediente, y que de los informes socioambientales se constató que la nueva familia estaba consolidada, que la madre del actor se separó del padre biológico estando embarazada y que cuando el mismo tenía tres meses ya había comenzado la relación con el progenitor afín con el cual se generó el vínculo de padre-hijo durante años, además se comprobó que ambos progenitores trabajaban, contando con casa propia en buenas condiciones y que el actor estudiaba en la universidad.
También se acreditó por testimonios que el padre biológico no tenía contacto con el actor y que en su lugar el progenitor afín ejercía el rol de padre para con el mismo, entre los cuales se destaca el testimonio de los hermanos del actor tanto por parte del padre biológico como por parte del padre adoptante, razón por la cual quedaba además aclarado la conformidad de todo el grupo familiar a la adopción integrativa.
El juez consideró también que siendo una adopción de persona mayor de edad, el eje de valoración se centraba en la autonomía de la voluntad de dos adultos capaces con una petición conjunta siendo determinante el consentimiento del pretenso adoptado, además de aplicarse el principio constitucional de la protección integral de la familia, que en el caso confluían todos los lineamientos jurídicos con la realidad familiar de las partes, observándose vínculos paterno filiares y de fraternidad genuinos, sólidos y de larga data basados en el respeto, amor, alegría y gratuidad que descartaban una decisión precipitada o que responda a otros fines, razón por la cual tornaba aplicable la función judicial de afianzar y brindar respuesta legal a una historia familiar, resultando además evidente la conveniencia de que el actor lleve en adelante el apellido del adoptante, lo que contribuía a la identificación familiar y trato social acorde.