En la causa “COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL c/ EN s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 3 ratificó la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 157/18, dictado por el entonces presidente Mauricio Macri, que afectaba la percepción de los honorarios de los abogados en las causas previsionales.
En concreto, el texto impugnado señalaba que “en los asuntos regulados en el Libro I del Título I de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias, no resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 5°, 10, 16 in fine, 51 y 58 de la Ley N° 27.423” (art. 1), en referencia a la Ley de Honorarios de Abogados. El DNU también establecía que “Las disposiciones de la Ley N° 27.423 no serán aplicables a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria Sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, sustanciados por organismos administrativos y/o judiciales que se encuentran en la órbita de competencia nacional o federal” (art. 2) y finalmente, el art. 3 derogaba el artículo 36 de la Ley N° 27.423.
Con la firma del juez Santiago Carrillo, el fallo reconoció la legitimación activa del CPACF para defender los derechos de sus matriculados, al tratarse de una cuestión de gravedad institucional que involucra principios fundamentales como la división de poderes y el sistema republicano.
El juez destacó que “si se deseaba modificar la solución adoptada por el Congreso en el artículo 36 de la ley de honorarios, debió inevitablemente ponerse en marcha el procedimiento ordinario que la Constitución establece para la sanción de una ley”.
Para el magistrado, “cabe descartar de plano los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son, pues el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.
El juez destacó que “si se deseaba modificar la solución adoptada por el Congreso en el artículo 36 de la ley de honorarios, debió inevitablemente ponerse en marcha el procedimiento ordinario que la Constitución establece para la sanción de una ley”.
La sentencia destacó que “las observaciones que apuntarían a señalar que no se habría demostrado la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impidiera seguir el trámite ordinario de sanción de leyes, también resultarían pertinentes en el caso de los arts. 1º y 2º del decreto 157/2018, en tanto, dado su carácter, alcanzarían a todo su articulado”.
“A lo expuesto debe añadirse, a propósito de la mención de los conflictos interpretativos de las leyes involucradas y del carácter de ley especial de las leyes 24.463, 27.260 y 27.348 efectuada en los considerandos del decreto impugnado que, en principio, lo ateniente a la interpretación de las leyes es materia propia del Poder Judicial de la Nación”.
En este contexto, el juez Carillo advirtió que no estaban satisfechos los recaudos constitucionales reseñados en el considerando para el dictado del decreto y, en consecuencia, correspondía “declarar su invalidez constitucional”.
Gil Lavedra destacó la importancia del fallo
Tras conocerse el fallo, el titular del CPACF, Ricardo Gil Lavedra,destacó la importancia de que “se haya establecido nuevamente que el Poder Ejecutivo no puede gobernar por decreto y de que los decretos de necesidad y urgencia son de estricta excepcionalidad y no pueden ser de uso corriente”