20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Honorarios sin necesidad y urgencia

En el marco de una causa iniciada por el CPACF, un dictamen fiscal consideró que debe declararse inconstitucional el DNU 157/2018 que limita la aplicación de la Ley de Honorarios en los procesos por la Ley de Reparación Histórica y ante las Comisiones Médicas.

La Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8  dictaminó que debía declararse la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia N°157/2018 por disminuir y alterar el modo de fijar los honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia previsto en la ley N°27.423. 

La opinión del representante del Ministerio Público Fiscal se da en el marco de la acción declarativa colectiva interpuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

 

 

El dictamen concluyó las razones invocadas por el Poder Ejecutivo no resultaban suficientes “para habilitar el ejercicio de las potestades normativas excepcionales que prevé la Constitución, puesto que la mera invocación de un eventual ‘conflicto interpretativo’ como único fundamento del artículo 3 del decreto no resulta suficiente para demostrar que el cambio legislativo allí establecido no podía ser implementado por los cauces ordinarios previstos constitucionalmente”.

 

En su presentación, el CPACF consideró que el decreto publicado el 27 de febrero de 2018 en el Boletín Oficial de la República Argentina limitaba la “aplicación de la ley 27.423 de honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de justicia” y que “el Poder Ejecutivo de la Nación se erigió en legislador, al modificar la referida ley que había sido promulgada hacía tan solo dos meses”, el 22 de diciembre de 2017.

El fiscal Miguel Ángel Gilligan entendió que “en el dictado de los decretos de necesidad y urgencia se ponen en juego dos de los principios que orientaron la labor de la reforma constitucional de 1994: la atenuación del presidencialismo y el fortalecimiento del papel del Congreso”.

En ese marco, el funcionario agregó que el dictado del DNU cuestionado “fue refrendado por el Presidente de la República, el Jefe de Gabinete y todos los Ministros” y agregó que “el Jefe de Gabinete remitió el decreto a la Comisión Bicameral Permanente, conforme lo requiere la Constitución y la ley 26.122. En dicha Comisión, se obtuvo dictamen por mayoría favorable a la validez constitucional del decreto”.

En el caso, profundizó el fiscal, no se configuró “una situación de tal gravedad o urgencia que impida seguir el trámite ordinario de sanción de leyes para debatir la reforma instrumentada mediante el artículo 3 del decreto 157/2018”.

Por lo tanto, “es dable señalar que esa norma fue dictada como de necesidad y urgencia el día 27 de febrero de 2018, cuando había sido recientemente sancionada la ley 27.423 (30 de noviembre de 2017), luego de un amplio debate llevado a cabo en el Congreso de la Nación. Dicha ley, a su vez, había sido promulgada por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2017, sin que en ese texto se efectuara observación alguna con respecto al artículo 36 de la nueva ley de honorarios”.

El dictamen concluyó las razones invocadas por el Poder Ejecutivo no resultaban suficientes “para habilitar el ejercicio de las potestades normativas excepcionales que prevé la Constitución, puesto que la mera invocación de un eventual ‘conflicto interpretativo’ como único fundamento del artículo 3 del decreto no resulta suficiente para demostrar que el cambio legislativo allí establecido no podía ser implementado por los cauces ordinarios previstos constitucionalmente”.

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