Una persona dio inicio a un proceso de desalojo ante la Justicia de Paz de Rivadavia, en la provincia de San Juan, y la parte contraria planteó una excepción de incompetencia que terminó rechazada por ese tribunal.
Ante esta decisión, la demandada apeló a la Cámara de Paz Letrada, exponiendo que la vivienda de la cual se pretendía el desalojo, había sido otorgada provisoriamente por el Juzgado de Familia en el marco de un proceso de violencia familiar.
Así fue que como la mujer era víctima de violencia y tenía a su cargo el cuidado personal de los hijos menores de edad, el tribunal de familia había otorgado con una finalidad protectoria y asistencial la vivienda, por lo cual un desalojo contrariaría ese objetivo perseguido por el juzgado.
Por ese motivo, y como una medida cautelar de un juez no podía ser dejada sin efecto por otro magistrado ante el riesgo de escándalo jurídico, es que decidieron admitir el recurso, considerando que era el mismo juzgado de familia el que debía entender en el desalojo.
El actor del desalojo no formaba parte del expediente de familia, y la asignación de ocupación o uso de los bienes entre integrantes de un grupo familiar no podía afectar la asignación de competencia de un juzgado a quién como tercero ajeno a esa relación de familia, invoca un derecho de disponer esa ocupación
También tuvieron en cuenta que el interés superior de los niños primaba por sobre el artículo que otorgaba competencia a la justicia de paz.
El voto en disidencia, consideró que la competencia para el desalojo era de la justicia de paz, que la atribución de uso de la vivienda a la demandada en el desalojo, excluyendo de su uso al hermano del actor del desalojo, era una medida que buscaba prevenir un supuesto de violencia, “sin sustento jurídico sobre quien detenta la tenencia, posesión o propiedad del inmueble”.
Agregó también que el desalojo buscaba determinar quien tenía mejor derecho a la tenencia del inmueble, que la competencia se fijaba según las pretensiones de la demanda y que si el legislador quería poner alguna excepción a la competencia lo hubiera fijado y no lo hizo, siendo además una cuestión de interpretación restrictiva.
Finalmente, también dijo que no había conexidad entre la causa de desalojo y la del juzgado de familia. En igual sentido expuso el Fiscal General de la Corte.
En ese contexto, los ministros Juan José Victoria, Daniel Olivares Yapur y Adriana Verónica García Nieto de la Corte de Justicia de San Juan, en los autos “C. G. D. c/ Z. G. P. – Varios – Desalojo s/ Conflicto de Competencia (entre el 2 Juzg. De Familia y Juzg. De Paz Letrado de Rivadavia”, optaron por asignar competencia al juzgado de paz de Rivadavia.
Es que el actor del desalojo no formaba parte del expediente de familia, y la asignación de ocupación o uso de los bienes entre integrantes de un grupo familiar no podía afectar la asignación de competencia de un juzgado a quién como tercero ajeno a esa relación de familia, invoca un derecho de disponer esa ocupación.