29 de Octubre de 2024
Edición 7080 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/10/2024

El habeas corpus descansa en una reposera

La Cámara Federal de Paraná mantuvo una decisión que rechazó la acción de habeas corpus de un detenido, quien reclama una cama y un colchón, ya que duerme en una reposera. "Se estaría frente a vicisitudes propias de la situación de privación de libertad en la que los imputados se encuentran", sostuvo

(PPN)

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Graciela Gómez, Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, confirmó una decisión que desestimó la acción de hábeas corpus interpuesta por un detenido en la Unidad Penal 1 de esa ciudad.

En el caso, la abogada defensora sostuvo que el hombre se encuentra detenido en la Unidad Penal 1 de Paraná, bajo dependencia del Tribunal Oral Federal local, hace aproximadamente 10 días, y que desde ese momento se le proporcionaron tratos inhumanos. Entre otras cuestiones, afirmó que debió dormir en una reposera y otras cuestiones; que lo único que reclama es una cama y un colchón en el pabellón donde está alojado y que, ante las violaciones a sus derechos, su familia hizo una denuncia ante la Procuración Penitenciaria de la Nación.

Sin embargo, el juez interviniente rechazó -in limine- la acción de habeas corpus al no advertir “la existencia de los supuestos de procedencia del hábeas corpus correctivo previsto en el artículo 3 inciso 2 de la Ley 23.098 ya que no existe agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad”.

En este mismo sentido, la Cámara Federal coincidió en que “no se verifica que se hayan configurado respecto al nombrado, algunos de los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 23 .098, esto es limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente y/o agravación ilegítima de la forma y condiciones en que cumple la privación de libertad; que justifique la acción interpuesta”.

 

Por último, los camaristas recordaron que la propia Corte Suprema tiene dicho que “el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley".

 

“En tal sentido, este Tribunal ha sostenido que, en casos como el presente, se estaría frente a vicisitudes propias de la situación de privación de libertad en la que los imputados se encuentran y que deberán ser canalizadas ante el magistrado a cuya disposición se encuentran (…)”, añadieron los vocales.

Por último, los camaristas recordaron que la propia Corte Suprema tiene dicho que “el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley".



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