En la causa “B., D. A. c/ Nobis S.A. –Abreviado”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo de Mariana Liksenberg, condenó a una empresa de medicina prepaga a reembolsar los gastos de la cirugía, como también a pagar una indemnización a favor del afiliado en concepto de daño moral y daño punitivo.
Según se desprende de la causa, el afiliado sufrió un accidente de tránsito que le provocó fracturas en ambos miembros superiores, por lo que solicitó la autorización de cobertura para una intervención quirúrgica de urgencia a su empresa de medicina prepaga. Sin embargo, después de seguir los procedimientos establecidos, la prestadora de salud se negó y el afiliado se vio obligado a pagar los costos de la atención médica de manera particular.
Dicho procedimiento quirúrgico debía llevarse a cabo de inmediato debido a la gravedad de las lesiones, lo que llevó a la clínica a otorgarle un turno en el quirófano. Entre otras cuestiones, la empresa argumentó que, en este caso, la atención no revestía carácter de urgencia y que el paciente “se apresuró” al contratar el servicio, pero no proporcionó razones que sustentaran su postura ni que justificaran la orden de que el paciente esperara para acceder a la atención médica.
“Quien contrata con una empresa de medicina privada como lo es la demandada, espera que, al momento de requerir la correspondiente cobertura médica, la prestadora responda de forma positiva, rápida y expedita ante dicho requerimiento, más aún ante situaciones en las que el actor se encontraba con importantes lesiones en su cuerpo a raíz de un accidente de tránsito”, dijo la magistrada.
Por último, la sentencia advirtió que la conducta de la empresa demandada “denota un total menosprecio no sólo a sus derechos como consumidor sino también una indiferencia al trato digno que merecen todas las personas, más aún cuando está en juego un bien tan preciado para el ser humano como lo es la salud”.
Ante una respuesta negativa, según detalló la sentenciante, indudablemente se genera una situación de pánico y malestar en quien se ve obligado a suplir con sus propios recursos la cobertura: “Se encuentra configurado el presupuesto subjetivo a los fines de la procedencia de la multa solicitada, puesto que ha quedado evidenciado que la empresa de medicina privada actuó con grave indiferencia y menosprecio a los derechos del consumidor”.
Por último, la sentencia advirtió que la conducta de la empresa demandada “denota un total menosprecio no sólo a sus derechos como consumidor sino también una indiferencia al trato digno que merecen todas las personas, más aún cuando está en juego un bien tan preciado para el ser humano como lo es la salud”.