La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrada por los jueces Luis Eugenio Angulo, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, desestimó una demanda para el pago de la indemnización del artículo 212, 4 párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En primera instancia se hizo parcialmente lugar a la demanda por la indemnización dispuesta por el artículo 212, 4 párrafo, de la LCT. La demandada, sin embargo, afirmó que el actor no acreditó la incapacidad absoluta que invocó al extinguir el vínculo, y que la pericia determinó que el actor no presentó incapacidad psiquiátrica al momento del examen.
En efecto, el párrafo 4 de la mencionada norma establece que "cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la establecida en el artículo 245 de la LCT".
Al respecto, sostuvo que este error "es dirimente pues si se descuenta el porcentaje atribuido a dicha patología, queda en evidencia que la minusvalía" del trabajador es inferior al 66%, al tiempo que negó que corresponda asignar valor a lo resuelto por la Cámara Federal de la Seguridad Social respecto al beneficio jubilatorio por invalidez otorgado.
De este modo, los jueces del Alto Tribunal concluyeron que, en el caso, no se corroboró la incapacidad superior al 66% que invocó el actor al extinguir el vínculo, "sin perjuicio del beneficio obtenido en el sistema previsional".
En este escenario, el TSJ cordobés coincidió que al momento del examen no presentó incapacidad ni signo-síntomas de trastornos psiquiátricos, como tampoco impedimentos psiquiátricos para la realización de tareas laborales.
De este modo, los jueces del Alto Tribunal concluyeron que, en el caso, no se corroboró la incapacidad superior al 66% que invocó el actor al extinguir el vínculo, "sin perjuicio del beneficio obtenido en el sistema previsional".