En la causa “Personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal V s/legajo de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso presentado por el Servicio Penitenciario Federal en el marco de un habeas corpus colectivo por sobrepoblación en Senillosa, donde se habían colocado camas dobles en celdas individuales.
Oportunamente, el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén y la Cámara Federal de General Roca habían considerado que la inclusión de camas dobles en las celdas del Complejo Penitenciario agravaba las condiciones de detención de las personas allí alojadas.
Los camaristas tuvieron en cuenta las observaciones preliminares formuladas por Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU quien luego de su visita en misión oficial a distintos lugares de detención de personas afirmó que “no existe justificación económica, política, jurídica o de otra índole, respecto de cualquier acción u omisión de los poderes legislativo, ejecutivo o judicial, que deliberadamente exponga a los seres humanos a estas condiciones intolerables”.
En ese marco, hicieron lugar al habeas corpus presentado por la Procuración Penitenciaria Nacional (PPN), los Ministerios Públicos (Fiscal y de la Defensa) y la CDC/DGN, estableciendo un cupo máximo de personas en esa unidad y prohibiendo el alojamiento de más de una persona en las celdas unicelulares del complejo.
Posteriormente, Casación revirtió ese fallo y tras la denegación de un recurso extraordinario, la PPN y la CDC/DGN interpusieron una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró procedente el recurso de queja y anuló dicho fallo, ordenando la emisión de un nuevo pronunciamiento.
En esta instancia, el fallo firmado por Carlos Mahiques, Ángela Ledesma y Gustavo Hornos remarcó que las condiciones de detención en el CPF V de Senillosa se habían agravado, ya que “las condiciones que se pretendían implementar, resultaban “insuficientes para sobrellevar con mínima dignidad el encierro al que se encuentran sometidos”, por no respetar los estándares aceptables, circunstancias que además fueron constatadas por el propio magistrado mediante la pertinente inspección ocular”.
Los camaristas tuvieron en cuenta las observaciones preliminares formuladas por Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU quien luego de su visita en misión oficial a distintos lugares de detención de personas afirmó que “no existe justificación económica, política, jurídica o de otra índole, respecto de cualquier acción u omisión de los poderes legislativo, ejecutivo o judicial, que deliberadamente exponga a los seres humanos a estas condiciones intolerables”.
En ese marco, se destacó que, entre otros incumplimiento, las dimensiones de las celdas individuales no cumplían con los estándares internacionales para alojar a más personas. La distancia entre las camas superiores y el techo era de solo 90 centímetros, lo que impedía que una persona de contextura media pudiera permanecer sentada en posición erguida en su cama.
“No se trata de evaluar qué política sería más conveniente para la mejor realización de ciertos derechos, sino evitar las consecuencias de las que clara y decididamente ponen en peligro o lesionan bienes jurídicos fundamentales tutelados por la Constitución, y, en el presente caso, se trata nada menos que del derecho a la vida y a la integridad física de las personas”, concluyó la sentencia.