20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dólares libres de impuestos

Un dictamen fiscal consideró que se debe autorizar a un matrimonio a comprar dólares libres del impuesto PAIS para solventar el tratamiento médico de su hija en los Estados Unidos. La operación tampoco debería ser alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

(Lukas en Pixabay)

En la causa “L., G. M. c/ EN-AFIP-LEY 27541 RESOL 4815/20 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8 dictaminó que debe admitirse la acción de amparo iniciada por un matrimonio para que se les autorice la compra de dólares sin pagar el impuesto PAIS, a fin de solventar el tratamiento médico de su hija de 12 años en una clínica de los Estados Unidos. 

La causa se inició cuando los padres de la niña, que padece una enfermedad cardíaca congénita, interpusieron acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), para que se declare la inaplicabilidad del capítulo 6 de la Ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y de las normas sobre “Exterior y Cambio” emitidas por el Banco Central.

 

Para el fiscal, “cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional”.

 

Si bien oportunamente el BCRA informó que los actores ya habían podido adquirir el dinero necesario, el fiscal Fabián Canda consideró que se debe “acordar carácter definitivo a las autorizaciones oportunamente concedidas, para adquirir la cantidad de moneda extranjera necesaria para solventar los gastos que demande el tratamiento, alojamiento y gastos diarios de la menor y su familia en el exterior”.

El fiscal remarcó que estaba acreditado el diagnóstico médico de la niña y su atención, y que la AFIP no niega que los gastos que demande el tratamiento médico están excluidos del pago de impuestos, mientras que el BCRA reconoció que la normativa cambiaria vigente tampoco establece restricciones al mercado de cambios para cursar pagos de ese tipo.

El dictamen se basó en el derecho a la salud -íntimamente relacionado con el derecho a la vida- y en las “convenciones internacionales que reconocen que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, que requiere una mayor protección por parte del Estado, a fin de garantizarles el goce de los derechos humanos fundamentales allí contemplados”.

“Como tiene dicho el Máximo Tribunal, el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico, y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente-, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”, agregó el dictamen.

Para el fiscal, “cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional”.

 

 

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