En un caso de alimentos de una familia de Berisso, la jueza que intervenía en el caso decidió remitir las actuaciones a la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa a donde se había mudado la progenitora con el hijo, rechazando la medida cautelar de no innovar el centro de vida del niño interpuesta por su progenitor.
Para decidirlo de esa forma, valoró que la familia primero vivió en Salliqueló, luego en Berisso (donde nació su hijo) y ahora en Santa Rosa donde actualmente se constituía el centro de vida del niño de 10 años, por lo cual no podía tenerse como tal a la ciudad de Berisso.
Este pronunciamiento fue apelado por el padre del niño, que indicó que la madre del menor se lo llevó en forma intempestiva e inaudita parte y en beneficio propio y de su nueva pareja y no en beneficio del hijo. Además reclamó que se ignoraron sus denuncias y se arribaba a una decisión injusta.
Tampoco se escucharon los testimonio ofrecidos por el progenitor y se terminó avalando que se produzca un corte abrupto de toda comunicación, aún por videollamada entre el niño y el resto de la familia que estaba en Berisso, ciudad donde el hijo había vivido toda su vida y tenía sus amigos, compañeros y familiares.
De esta manera, señaló que no podía considerarse el centro de vida a la ciudad de La Pampa donde solo estaba la familia de la pareja de la madre y a la cual se trasladaron circunstancialmente por decisión de la progenitora.
Agregó también que la decisión de declararse incompetente cuando intervenía como juez natural desde 2019 era extemporánea, ya que además el viaje se produjo en abril de 2023 y la declaración en agosto de 2023.
El cambio de residencia del menor primero a Salliqueló por la pandemia y ahora a La Pampa por trabajo de la madre policía revestían el carácter de “transitoria, circunstancial y por lo tanto carentes de entidad a los efectos de considerar que el nuevo domicilio de poco más de un año al presente… pueda entenderse como que el centro de vida mutó y se consolidó”
Existiendo incluso un agravio por el retardo de la justicia ya que la cautelar la pidió “más de un año atrás”, cuando se podrían haber tomado medidas para mantener el centro de vida.
Ocurrió en el expediente “O. D. V. c/ R. O. A. s/ Alimentos”, que elevado a la Sala I de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, fue analizado por los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone.
Los mismos consideraron que el cambio de residencia del menor primero a Salliqueló por la pandemia y ahora a La Pampa por trabajo de la madre policía revestían el carácter de “transitoria, circunstancial y por lo tanto carentes de entidad a los efectos de considerar que el nuevo domicilio de poco más de un año al presente… pueda entenderse como que el centro de vida mutó y se consolidó”.
Sumado a ello, el traslado fue inconsulto, incluso el progenitor había planteado la cautelar de no innovar antes de su mudanza y en ella la mujer negó la situación que se terminó reconociendo meses después para pedir que la jueza se inhiba de continuar en el caso.
El traslado fue inconsulto, incluso el progenitor había planteado la cautelar de no innovar antes de su mudanza y en ella la mujer negó la situación que se terminó reconociendo meses después para pedir que la jueza se inhiba de continuar en el caso.
De esta manera, los magistrados consideraron que no se podía convalidar el accionar de la progenitora, “al haber dispuesto sin motivo de entidad que lo justifique, de la vida de su hijo unilateralmente”.
Y que la resolución cautelar no debía haberse prolongado tanto, pero ello no justificaba que la madre por una vía de hecho altere las circunstancias de vida del menor cunado este se hallaba judicializado.
Por ello, “atendiendo al principio del interés superior del niño como sujeto vulnerable, el principio de tutela judicial efectiva y a fin de no convalidar cambios inconsultos sobre el centro de vida, entiendo que es procedente considerar, que el centro de vida de L. se encuentra aún en la localidad de Berisso”.
Por lo que debía seguir entendiendo en el caso la jueza de ese departamento y que tanto la madre, el padre y en su aso el juzgado de familia, debían “definir el modo en que se organizará el ejercicio de la responsabilidad parental, sin descuidar el proceso de revinculación paterno filial acordado entre apelante y apelado con la debida ayuda profesional y en un todo de acuerdo a lo convenido ante el juez natural que no es otro que el interviniente desde el inicio de la causa”.