20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En la Ciudad

Cultivador y usuarios del Reprocann

Tres personas fueron sobreseídas tras un operativo policial en el que se secuestraron ilegalmente 41 macetas con plantines y 83 macetas con esquejes de marihuana. Todos demostraron ser pacientes medicinales pertenecientes al REPROCANN.

Por un incendio, oficiales de la Policía de la Ciudad ingresaron al lugar afectado y hallaron 25 macetas con plantas quemadas, 41 macetas con plantines y 83 esquejes, todas ellas de marihuana.  Ante ello, los ocupantes manifestaron ser pacientes medicinales pertenecientes al REPROCANN, pero igualmente se les labraron actas por infracción a la ley 23.737 procediendo al secuestro de las macetas, plantines y esquejes.

En este escenario, el juez porteño Pablo Casas sostuvo que la investigación penal se inició a partir de un acto nulo que “fue el procedimiento policial sin orden judicial previa”. Para el magistrado, tampoco hubo constancias en la causa que siquiera aporten indicios de una “ultraintención de los acusados de comercializar las plantas de cannabis, o bien dicho, lo producido por cada una de ellas”.

 

“El Estado argentino fue avanzando en la regulación de la cadena productiva del cannabis con fines medicinales, por lo tanto aquellas personas que participan de la producción con destino medicinal o terapéutico se encuentran amparados por las leyes 27.350 y 27.669 y sus respectivos reglamentos y disposiciones de las autoridades competentes. Sus incumplimientos pueden dar lugar, según lo detalla la propia ley 27.669, a infracciones administrativas, pero no a la acción penal”, concluyó Casas.

 

Así mencionó los cambios normativos que se dieron en los últimos años y la creación en el ámbito del Ministerio de Salud el REPROCANN, esto es, un registro a través del cual se emiten autorizaciones para que los pacientes que reciben indicación médica como tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo del dolor, puedan cultivar de forma controlada a la planta de cannabis y sus derivados.

Y añadió: "Este marco regulatorio de nuestro país va en línea con la tendencia mundial respecto, no sólo de la abrumadora prueba científica que se ha dado con relación a los beneficios para la salud que se obtienen de la planta, sino también respecto del fracaso que significó en términos individuales y comunitarios la criminalización de la tenencia de esta sustancia". 

“El Estado argentino fue avanzando en la regulación de la cadena productiva del cannabis con fines medicinales, por lo tanto aquellas personas que participan de la producción con destino medicinal o terapéutico se encuentran amparados por las leyes 27.350 y 27.669 y sus respectivos reglamentos y disposiciones de las autoridades competentes. Sus incumplimientos pueden dar lugar, según lo detalla la propia ley 27.669, a infracciones administrativas, pero no a la acción penal”, concluyó Casas.



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