20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El caso “Cigarreta” llegó a su final

El Máximo Tribunal rechazó una demanda presentada por los padres de Rocío Cigarreta contra el medio Página12 por la cobertura periodística de la investigación judicial del caso, ocurrido en 1997.

El denominado “caso Cigarreta" tuvo gran relevancia pública a mediados de los años 90. Se investigaba allí la presunta desaparición de una niña recién nacida de una clínica de la ciudad de Mar del Plata en abril de 1997, llamada Rocío Cigarreta, ocurrida a los tres días de su nacimiento. La madre de menor se presentó ante la justicia y denunció que alguien le había dicho, en forma telefónica y anónima, que el cadáver inhumado no era el de su hija Rocío.

Tras la intervención de la justicia marplatense, se realizaron dos exámenes de ADN que acreditaron que los restos inhumados no pertenecían a la niña, lo que derivó en diversas hipótesis, tales como el tráfico de niños entre Mar del Plata, la Ciudad de Buenos Aires y Posadas. Finalmente, después de varios años, por orden judicial se realizó una nueva exhumación del cadáver y prueba de ADN y, esta vez, el resultado dio positivo, es decir se acreditó que el cuerpo era de Rocío y tras ello se cerró el caso.

Los padres de la niña fallecida -Mabel Behal y su esposo Oscar Banchio-, demandaron a varios medios de comunicación y figuras de la televisión -como Mirtha Legrand- a raíz de ciertas expresiones y la cobertura del caso.

A más de 18 años, la Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda presentada contra Página12 por la cobertura periodística, en el marco de los autos "B., M. y otros c/ Editorial La Página S.A. y otro s/ daños y perjuicios".

En el caso, la Sala M de la Cámara Nacional en lo Civil condenó a Editorial La Página S.A. y Fernando Rubén Socolowicz -editor responsable- a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios ocasionados por la publicación de artículos periodísticos Contra esa decisión el medio de comunicación presentó un recurso extraordinario. En este escenario, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron la demanda.

 

Según la sentencia, los actores no cumplieron con la carga de acreditar que la editorial, al momento de publicar las notas cuestionadas, conocía la falsedad de la información u obró con notoria despreocupación al respecto, y que la cobertura “no reflejó una versión parcializada —y, menos aún, falsa— de los hechos, sino que relató el devenir de las investigaciones judiciales elaboradas en relación con una cuestión tan sensible como la sustracción y el tráfico de niños”.

 

El Máximo Tribunal remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuración, en el que se recordó que de conformidad con el estándar de la real malicia, “el agraviado solo puede recobrar daños generados por la divulgación de información de trascendencia pública si prueba la falsedad de la información, y que su difusión fue realizada con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad”.

Según la sentencia, los actores no cumplieron con la carga de acreditar que la editorial, al momento de publicar las notas cuestionadas, conocía la falsedad de la información u obró con notoria despreocupación al respecto, y que la cobertura “no reflejó una versión parcializada —y, menos aún, falsa— de los hechos, sino que relató el devenir de las investigaciones judiciales elaboradas en relación con una cuestión tan sensible como la sustracción y el tráfico de niños”.

Rosenkrantz y Lorenzetti -en voto conjunto- señalaron que "si bien la demandada en algunas oportunidades abandonó el discurso potencial, las dudas o sospechas sobre la intervención de M. B. en los delitos investigados eran un reflejo de las que habría tenido el juez que intervenía en la causa (...) a punto tal que se describieron las diligencias probatorias dispuestas para esclarecer este punto dudoso”.

“La existencia de datos objetivos que respaldaban este mantenimiento de la duda sobre la inocencia de M. B., sumado al hecho de que la demandada no ocultó la información que posteriormente terminaría exculpando a M. B. —es decir, el resultado negativo de este examen de ADN entre C. B. y C. E. O.—, constatan la inexistencia de real malicia por parte de la demandada en las publicaciones cuestionadas. Ello, puesto que su conducta no se muestra ni con animosidad hacia M. B. ni con una manifiesta despreocupación respecto de la veracidad o falsedad de la información propalada, sino que, más bien, guardan coherencia con la información disponible al momento de cada publicación”, concluyeron.

 

 



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