20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La inmunidad parlamentaria siempre se impone

La Corte falló a favor de Elisa Carrió por sus dichos contra el exsenador Sebastián Galmarini, a quién vinculó con operaciones de protección del narcotráfico en la provincia de Buenos Aires. El fallo destacó el artículo 68 de la Constitución Nacional.

Elisa Lilita Carrió

En la causa “Galmarini, Sebastián c/ Frade, Mónica Edith y otro s/ daños y perjuicios”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que hizo lugar a un planteo de Elisa Carrió, en el marco de una demanda que Sebastián Galmarini le inició por haberlo vinculado con operaciones de protección del narcotráfico en la provincia de Buenos Aires.

Galmarini, exsenador provincial por el partido “Frente Renovador”, sostuvo que Carrió y la abogada Mónica Frade lo vincularon con el exfiscal de San Isidro Julio Novo, procesado por encubrir a narcotraficantes.

Afirmó que las demandadas también lo acusaron de intentar influir para favorecer la designación de Melisa Rey, quien se desempeñaba como secretaria en la fiscalía de Novo, en el cargo de fiscal del departamento judicial de San Isidro.

 

El dictamen mencionado por el Máximo Tribunal también destacó el “lugar privilegiado” que la Corte ha acordado a la libertad de expresión y de opinión “frente al estándar atenuado de protección –ante cuestiones de interés público y general- cuando el sujeto pasivo o destinatario de las críticas y opiniones es una persona pública, como es el caso del actor”. 

 

Carrió invocó haber actuado bajo la protección de la inmunidad de opinión establecida por el artículo 68 de la Constitución Nacional. Sostuvo que las alusiones a Galmarini eran incidentales y no tenían carácter agraviante, aparte de que se había referido a noticias difundidas por la prensa.

Oportunamnete, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo de primera instancia que había admitido la defensa de falta de acción por inmunidad de jurisdicción deducida por Carrió, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Nacional.

Los camaristas señalaron que es doctrina de la Corte que la inmunidad legislativa prevista en el citado artículo 68 debe ser interpretada con carácter amplio. Sostuvo que la referida inmunidad no se limita a las expresiones utilizadas en el recinto, sino que alcanza a las manifestaciones políticas efectuadas en otros ámbitos, pero siempre que tuvieran conexión con su función como legislador. Galmarini apeló esa decisión.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, confirmó la sentencia de cámara al recordar que “las expresiones vertidas ante diversos medios periodísticos por la diputada Carrió en su carácter de legisladora nacional guardan conexidad con la función de control desempeñada por aquella en el marco de investigaciones sobre actividades de narcotráfico y su vinculación con distintos estamentos del Estado, tanto en la órbita del poder político gubernamental como judicial.”

El dictamen mencionado por el Máximo Tribunal también destacó el “lugar privilegiado” que la Corte ha acordado a la libertad de expresión y de opinión “frente al estándar atenuado de protección –ante cuestiones de interés público y general- cuando el sujeto pasivo o destinatario de las críticas y opiniones es una persona pública, como es el caso del actor”. 
 

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