Una mujer puso sus ahorros en el fondo de inversión de un banco y la plata terminó siendo retirada por su ex marido, razón por la cual la misma demandó a un banco, al administrador de los fondos de inversión de la misma firma y a su ex pareja por los daños sufridos ante el retiro sin su autorización.
Fue en el caso “R. B. C. H. c/ Banco Santander Rio S.A. y otros s/ Ordinario”, donde la actora relató que abrió su cuenta en el banco Citibank en 1990 y tras ser adquirido por el Banco Santander Rio, este último terminó custodiando sus fondos.
Así, expresó que en 2017 invirtió en fondos de inversión a través de su cuenta comitente asociada a la cuenta bancaria, tratándose de inversiones de carácter individual y que en 2018 cuando intentó rescatar una suma de dinero, la operación no pudo concretarse porque los fondos habían sido rescatados por su ex pareja.
Según señaló, su cuenta comitente era individual y no había personas autorizadas para operarla, por lo que su ex pareja de la que se divorció en 2012 no debería haber retirado los fondos.
Al ponerse en contacto con el ex, el mismo brindó excusas por lo cual la mujer le remitió una carta documento y luego lo denunció penalmente, lo que motivó a que terminara devolviendo el dinero retirado.
En su demanda, la mujer cuestionó la negligencia del banco al permitir que su ex opere en su cuenta comitente y retire los fondos, y reclamó a los demandados por el daño patrimonial, moral y punitivo.
Era inverosímil que la cuenta fuera de cotitulares, ya que en la época del alta de la misma (2015) la pareja ya se había divorciado (2012) y no mantenían contacto alguno… El banco como profesional en la materia tenía la carga de justificar la apertura de la cuenta bajo esa modalidad, lo que tampoco se acredito o documentó.
El hombre se defendió alegando que la cuenta bancaria era de titularidad de ambos y que no existió mala fe de su parte ya que como los resúmenes llegaban a su domicilio creyó que el dinero le pertenecía, aunque también se le enviaban a la actora por lo que ella no podía negar que eran cotitulares.
Agregó que tras verificar que los fondos eran de ella, procedió a restituirlos en su totalidad y acusó a la actora de “actuar con despecho” y al banco de “cometer un error al enviarle un resumen a su domicilio real”.
El banco por su parte alegó que la cuenta era de titularidad de ambos (actora y ex pareja), lo cual era conocido por la demandante y en virtud de ello es que se autorizó al retiro de los fondos, lo que excedía su deber de custodia.
Finalmente, la administradora de los fondos comunes de inversión opuso excepción de falta de legitimación pasiva, por no ser titular de la relación jurídica sustancial y subsidiariamente pidió el rechazo de la demanda.
La sentencia de primera instancia admitió la excepción opuesta y parcialmente al demanda, condenando al Banco Santander Rio y a la ex pareja a pagar una suma de $292.734 más costas.
Para decidirlo consideró que era inverosímil que la cuenta fuera de cotitulares, ya que en la época del alta de la misma (2015) la pareja ya se había divorciado (2012) y no mantenían contacto alguno.
En cuanto al codemandado, si bien no se probó la malicia, si existía una culpa y un incumplimiento al deber genérico de no dañar y el de prevenir el daño, ya que el mismo ante el llamado de su mujer tampoco solucionó el problema en el momento, esperando hasta volver de un viaje para realizar la devolución.
El banco como profesional en la materia tenía la carga de justificar la apertura de la cuenta bajo esa modalidad, lo que tampoco se acredito o documentó.
En cuanto al codemandado, si bien no se probó la malicia, si existía una culpa y un incumplimiento al deber genérico de no dañar y el de prevenir el daño, ya que el mismo ante el llamado de su mujer tampoco solucionó el problema en el momento, esperando hasta volver de un viaje para realizar la devolución.
El caso fue apelado tanto por la actora como por el banco, llevando el caso a la Sala B de la Cámara Comercial.
Allí, las camaristas Matilde E. Ballerini y María Guadalupe Vásquez admitieron el recurso de la actora y rechazaron el del banco, elevando la condena por daño moral a $500.000.
Remarcaron el estándar de responsabilidad agravada que pesaba sobre el banco como profesional titular de una empresa con alto nivel de especialización frente al usuario. Y siendo un servicio de interés general y colector de fondos públicos, el mismo debía ser prestado responsable y adecuadamente.
La cuantificación aumentada se justificó en la angustia que se generó en la actora ante la situación y las respuestas contradictorias del banco, aunque no era suficiente para admitirse el daño punitivo.