20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No culpen a La Faraona

La Cámara Civil falló a favor del youtuber Martín Cirio, en el marco de una demanda impulsada por su expareja quien alegó que los videos publicados en su canal de YouTube generaron hostigamiento cibernético por parte de sus seguidores. El influencer no debe responder por las agresiones de terceros.

(YouTube)

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una condena contra el youtuber e influencer Martín Cirio, conocido también como "La Faraona", en el marco de una demanda impulsada por su expareja quien alegó que los videos publicados en su canal de YouTube y redes sociales que generaron hostigamiento cibernético por parte de sus seguidores.

El demandante mantuvo una relación afectiva con Martín Cirio, que culminó en noviembre de 2019. Afirmó que desde ese momento comenzó un “linchamiento” y escrache público, hostigamiento y acoso cibernético en su contra, instigando a sus seguidores a que lo “ataquen, motivo por el que recibió infinidad de calumnias, injurias, agravios, insultos y amenazas en sus redes sociales y en su propio teléfono”. 

Recibió docenas de mensajes en su teléfono personal y redes sociales: “sos vergüenza nacional”, “vas a perder tu vida por esto”, “Hola xompiras”, “Hola loquita, querés 14 millones”, “cavaste tu propia tumba”, “sos un garka”,  “cerda”, “puerca”, “tremendo sorete sos”, “estafador”, “pelotudo”, “con la Faraona NO se JOOoooooode”, entre otros.

Aseguró, en este sentido, que el influencer “era consciente del efecto que causaban sus indicaciones a sus seguidores” y que debía responder por el obrar de ellos, a los que calificó como “instrumentos utilizados por el demandado en su obrar dañoso".  Además, lo acusó de “haber obrado con dolo” y reclamó los rubros de daño moral -por violación a la intimidad digital, suministrar información sobre su orientación sexual, difamación pública, afectación de su buen nombre y honor-; injurias y calumnias; daño psicológico; daño emergente; lucro cesante; pérdida de chance y daño punitivo.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de $8.000.000, con más intereses y costas. El juez Christian Ricardo Pettis, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 98, destacó que los mensajes de agresión recibidos fueron enviados luego de que el famoso subiera un video en sus redes sociales y que Martín Cirio “no podía desconocer que comunicada una noticia en los términos que lo hizo, aun cuidándose de no identificar al demandante por su nombre y evitando utilizar insultos u otros términos agraviantes, se generaría indefectiblemente una reacción violenta de sus seguidores”.

De este modo, el magistrado sostuvo, que aun cuando no haya proferido insultos o agravios, el youtuber “con sus acciones y omisiones, promovió y alentó a que sus seguidores” actúen de forma violenta.

En la causa se probó, sin embargo, que Martín Cirio en ningún momento del video -que obtuvo más de un millón de visitas- identificó al actor por su nombre ni dio alguna descripción que permita identificarlo. “Por el contrario, de su completa visualización surge que el accionado utilizó el apodo o nombre de fantasía 'El chompiras' para individualizar a la persona a la que hacía referencia en el video publicado”, advirtió el Tribunal de Alzada al analizar el recurso de apelación.

 

Por el contrario, las agresiones fueron efectuadas por personas distintas -seguidores en sus redes sociales conocidos con el nombre de “Farafans” o “Faraminions”-, por las cuales “él no debe responde”, según señala la sentencia.

 

El pseudónimo “El Chómpiras” también fue Trending Topic en X (antes Twitter), número siete en tendencias a nivel global y número uno en tendencias a nivel nacional durante varias horas. Además, varios medios de comunicación publicaron notas sobre el tema.

Al respecto, las camaristas civiles Silvia Patricia Bermejo y Lorena Fernanda Maggio afirmaron que no existió de parte de Martín Cirio “ninguna expresión que haya instigado a que sus seguidores ataquen a su ex pareja, al igual que tampoco lo identificó, de forma que sus dichos lo hayan expuesto al escarnio o crítica pública por comentar aspectos de su vida íntima, como entiende el actor en sus agravios”. 

Por el contrario, las agresiones fueron efectuadas por personas distintas -seguidores en sus redes sociales conocidos con el nombre de “Farafans” o “Faraminions”-, por las cuales “él no debe responde”, según señala la sentencia. “Independientemente de la opinión personal que pueda merecer la circunstancia de ventilar aspectos personales en las redes -lo que no es objeto del proceso- no se advierte del material (…) en los videos en cuestión haya identificado al actor o brindara alguna referencia que permitiera hacerlo y así constituirlo en el centro de ataques o comentarios”, concluyeron las juezas.



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