04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Cancillería debe cuidar los procesos judiciales

El MPF dictaminó que la Cancillería no está obligada a brindar información que pueda afectar el desarrollo de procesos judiciales. Fue en el marco de un pedido de datos realizado por la Fundación Poder Ciudadano.

En la causa “FUNDACION PODER CIUDADANO c/ EN-M RREE COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO-LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986”, la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8 dictaminó que debe rechazarse la acción de amparo interpuesta por la fundación Poder Ciudadano contra el Estado Nacional, ya que la Cancillería había brindado la información requerida, con las reservas y restricciones previstas en la normativa vigente.

El organismo presentó en 2023 al ministerio un pedido de acceso a la información pública para que se le brinde información pública respecto de exhortos remitidos desde 2010 por la Cancillería argentina a las autoridades de Venezuela, en el marco de causas judiciales asociadas a acuerdos bilaterales vigentes entre ambos países.

 

“Si bien las actuaciones judiciales son públicas, la publicidad en materia de averiguación de delitos está restringida durante la etapa de instrucción, a fin de garantizar la seguridad de la investigación y salvaguardar la intimidad de las personas imputadas”, resaltó el dictamen.

 

Concretamente, solicitaron saber el número de expediente; la carátula; el juzgado solicitante; la fecha de recepción en la Cancillería; la fecha de envío a las autoridades venezolanas; y si fue respondido y, en ese caso, la respuesta, su fecha de contestación y la fecha de envío al juzgado peticionante.

Cancillería respondió la petición y se refirió a algunos tratados vigentes entre ambos países, que podían utilizarse como base normativa para el libramiento de exhortos. Asimismo, informó la cantidad de solicitudes de asistencia activa remitidas por año pero puntualizó, en caso de darse a conocer la información en los términos requeridos por el reclamante, se corría el riesgo de agregar elementos que permitieran la trazabilidad de investigaciones en curso y, consecuentemente, se comprometiera la preservación de información reservada por ley y por los tratados internacionales que rigen la cooperación jurídica internacional en materia penal.

Poder Ciudadano consideró que la respuesta era insuficiente y presentó un reclamo por incumplimiento ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), que se expidió en igual sentido que la Cancillería.

El fiscal Fabián Canda consideró que debía rechazarse la acción de amparo intentada. En tal sentido, analizó los principios de presunción de publicidad, transparencia, máxima divulgación, alcance limitado de las excepciones y el mandato “in dubio pro petitor” que ordena que la interpretación de las disposiciones de la LAIP, o de cualquier reglamentación del derecho de acceso a la información, debe ser efectuada, en caso de duda, siempre en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información.

“Si bien las actuaciones judiciales son públicas, la publicidad en materia de averiguación de delitos está restringida durante la etapa de instrucción, a fin de garantizar la seguridad de la investigación y salvaguardar la intimidad de las personas imputadas”, resaltó el dictamen.

Canda también recordó lo establecido en la Ley 24.767, de Cooperación Internacional en Materia Penal, que, en su artículo 24, indica que las actuaciones del trámite administrativo de extradición tendrán carácter reservado.

De este modo, el fiscal concluyó que “la respuesta brindada por la demandada no transgrede el régimen de acceso a la información pública regulado en la LAIP” y que “se ajusta a la excepción regulada en el art. 8° inc. k de la citada ley (información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales)”. Además, entendió que ello iba en línea con “el principio general de reserva que impera en materia de actuaciones judiciales penales”.

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