En un proceso de cobro sumario, la jueza de primera instancia rechazó el embargo de los haberes que percibía la demandada como beneficiaria de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense, por considerar que los mismos eran inembargables. Ello surgía del Decreto Ley 6754/43. que es de orden público.
Sin embargo, esta decisión tomado en los autos “I.S.O.J. C/ M.E.B. S/ Cobro Sumario”, fue apelada por la parte actora, y del dictamen del Fiscal de Cámara surgía que en el caso se daba una excepción prevista por el Decreto Ley 6754/43 en su artículo 11 apartado b), ya que el crédito provenía del suministro de mercaderías, y había sentencia firme en un juicio de conocimiento.
surgía que en el caso se daba una excepción prevista por el Decreto Ley 6754/43 en su artículo 11 apartado b), ya que el crédito provenía del suministro de mercaderías, y había sentencia firme en un juicio de conocimiento… lo que habilitaba para el actor la vía para obtener la medida precautoria requerida, dentro de las limitaciones establecidas por el legislador.
Elevado el expediente a la Sala III de la Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, los camaristas Agustín Francisco Hankovits y Laura M. Larumbe, evaluaron que en el caso se requería el cobro sumario de un certificado de saldo deudor de una tarjeta de crédito, que por la función económica que cumple, queda abarcada en el concepto de obligaciones emergentes de compras de mercaderías en correlación con el préstamo de dinero.
Es por lo cual en el caso se configuraba la excepción prevista en el Decreto Ley, lo que habilitaba para el actor la vía para obtener la medida precautoria requerida, dentro de las limitaciones establecidas por el legislador.
Por lo cual, decidieron revocar la resolución apelada, con costas por su orden al tratarse de agravios generados de oficio y no mediar oposición al planteo revisor.