20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Irrecurrible, pero no siempre

Un fallo de Cámara se pronunció sobre la apelabilidad de las resoluciones que admiten medidas probatorias. En la causa se había admitido prueba informativa ofrecida por la demandante al contestar un traslado.

La Sala II de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata admitió un recurso de queja deducido por el demandado en un expediente de daños y perjuicios, que tras intentar apelar una cuestión de prueba, su recurso fue desestimado por tratarse de una cuestión inimpugnable.

Se trató de los autos “Z. W. R. y otro/a c/ R. R. E. s/ Daños y Perj. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado)”, donde un hombre intentó apelar la decisión de la jueza que admitió el ofrecimiento de la prueba informativa planteada por la actora al contestar la excepción de falta de legitimación activa.

La magistrada consideró que por el principio de amplitud probatoria y de flexibilidad de las formas y verdad jurídica objetiva, la prueba debía realizarse, lo que fue cuestionado por el demandado, pero su recurso se rechazó al tratarse de materia probatoria, cuya inimpugnabilidad surge del art. 377 CPCCBA. 

Ante el rechazo del recurso, el mismo fue en queja a la Cámara, donde los jueces Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits, terminaron admitieron su reclamo.

 

En algunos supuestos, la regla de inapelabilidad, cede “si la cuestión introducida por vía de apelación no es pasible de ser replanteada ante la Alzada a través de lo previsto en el art. 255 del C.P.C.C”.

 

Para el recurrente, la prueba ofrecida violaba su derecho de defensa en juicio y debido proceso legal al realizarse una presentación extemporánea de material probatorio y por lo tanto se excedía los límites de la prohibición del art. 377 CPCC.

Los camaristas recordaron que “la vía de la queja es un reclamo de revisión directo en torno a la denegación de la apelación, o respecto del efecto otorgado a dicho recurso” y que según el art. 377 CPCC, “las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas son irrecurribles”.

Tal limitación busca evitar las dilaciones constantes por la actividad recursiva en etapa probatoria, permitiendo igualmente que, ante la denegación de alguna prueba, la parte pueda plantearla directamente ante la Cámara al recurrir la sentencia definitiva cuando se otorgue el recurso libremente.

De tal manera que, en algunos supuestos, la regla de inapelabilidad, cede “si la cuestión introducida por vía de apelación no es pasible de ser replanteada ante la Alzada a través de lo previsto en el art. 255 del C.P.C.C”.

En el caso, correspondía admitir la queja, ya que “no se encuentra habilitada para este supuesto puntual la posterior oportunidad de revisión en la Cámara”, se trataba de “una prueba medular” y lo cuestionado era “la oportunidad de su incorporación al mismo, extremo que hace al ejercicio del derecho de defensa en juicio”.

En conclusión, al admitirse la queja, se concedió la apelación “en relación” dejándose los autos a disposición para expresar agravios.

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