La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa confirmó el fallo que resolvió que no resulta aplicable a los adoptantes y adoptados la norma que agrava la figura penal del abuso sexual cuando el hecho fuere cometido por ascendientes o descendientes.
En la causa “P., C. G. s/ Recurso de Impugnación", el juez de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, Daniel A. Sáez Zamora, condenó a un hombre a la pena de cinco años de prisión, por ser autor material y penalmente responsable de abuso sexual simple aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción calificado por la relación de convivencia preexistente (artículos 119 primer párrafo, último supuesto y último párrafo en relación con el cuarto párrafo inciso f), del Código Penal), como delito continuado (artículo 54 a contrario sensu del Código Penal) valorado en el marco de las Leyes 26485 y 26378, accesorias legales y sin costas atento la Defensa Pública ejercida (artículos 12, 29 inciso 3º) del Código Penal y artículos 346 y 444 del Código Procesal Penal).
La víctima era la hija adoptante del acusado y los hechos sucedieron cuando la adolescente contaba entre los 12 y 14 años, quien además padece de un retraso madurativo moderado, según se desprende de la causa.
En este escenario, el tribunal afirmó que más allá que la ley de adopción establece que la adopción plena confiere una filiación que sustituye a la de origen, el Código Penal al establecer la agravante prevista en el artículo 119 inciso b), hace alusión al vínculo de sangre entre víctima y victimario y no al adquirido legalmente.
Contra dicha sentencia, la querellante particular interpuso, a través de su patrocinante, un recurso de impugnación y planteó que se cumplieron los requisitos para aplicar el agravante del vínculo previsto en el inciso b) del cuarto párrafo del artículo 119 del Código Penal.
Así, la recurrente expresó que el acusado, siendo el padre adoptivo y encargado de la guarda de la víctima, aprovechó su situación para cometer los abusos. En este sentido, solicitó que se readecúe la pena y se impongan 12 años de prisión de efectivo cumplimiento, considerando la extensión del daño causado a la joven, la gravedad de los hechos y las circunstancias particulares de la víctima.
En este escenario, el tribunal afirmó que más allá que la ley de adopción establece que la adopción plena confiere una filiación que sustituye a la de origen, el Código Penal al establecer la agravante prevista en el artículo 119 inciso b), hace alusión al vínculo de sangre entre víctima y victimario y no al adquirido legalmente.