La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dispuso que los honorarios de los abogados que intervinieron en la acción de nulidad de una escritura pública deben regularse tomando como base el valor de los bienes cuestionados en el acto jurídico de que se trate.
Todo se originó a raíz de una acción de nulidad a los fines de que se decrete la nulidad del boleto de compraventa cebrado en 2012. En el caso, se reprochó la negativa del contenido patrimonial del acto jurídico objeto de la litis, como también de la base regulatoria, prescindiéndose, entienden, de la aplicación del artículo 953 del Código Civil y 7 de la Ley de Aranceles (1.007) que confiere la base regulatoria a los procesos que tratan bienes susceptibles de apreciación pecuniaria.
Es que en la causa, la Cámara de Apelaciones confirmó la regulación de honorarios efectuada por la jueza de primera instancia a los letrados recurrentes en la suma de $40.000 con mérito de la labor profesional desplegada en la causa y en el entendimiento de que la demanda no tiene por objeto el reclamo de un monto concreto.
Sin embargo, el STJ pampeano refirió que si bien el juicio de nulidad es una pretensión personal de la parte actora en torno al cumplimiento de un contrato, se trata de un proceso con implicancias económica "toda vez que la finalidad perseguida por los actora se relaciona con la validez de una compraventa de un bien inmueble".
La razón principal de esa confirmación, según el Tribunal, fue, que a diferencia del contenido patrimonial del juicio ordinario lo dirimido en el particular "es propiamente la nulidad de un acto jurídico" y que "nunca se expresó ni controvirtió ni estuvo sujeto a valoración el precio del inmueble".
Sin embargo, el STJ pampeano refirió que si bien el juicio de nulidad es una pretensión personal de la parte actora en torno al cumplimiento de un contrato, se trata de un proceso con implicancias económica "toda vez que la finalidad perseguida por los actora se relaciona con la validez de una compraventa de un bien inmueble".
"Entonces, a los fines de la regulación de honorarios resulta aplicable al caso lo estatuido por el artículo 7 de la Ley de Aranceles", dijeron los magistrados Eduardo Fernández Mendía y Fabricio Ildebrando Luis Losi.
Esta última norma establece el porcentaje que debe regularse para los abogados por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso de primera instancia, cuando se trate de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria (entre el 11 y 20 por ciento del monto del proceso). Luego el artículo 23 prevé, asimismo, que cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles “el tribunal correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario para que en el plazo de tres días estimen dichos valores”.