Un hombre interpuso un habeas data contra el Banco Hipotecario porque, según sus averiguaciones, lo habían informado como deudor moroso ante el Veraz, lo que le impidió acceder a financiación y, pese a la intimación cursada, no recibió respuestas.
La sentencia sin embargo rechazó la demanda porque de las pruebas surgía que no era el banco demandado el que lo inscribió como deudor sino otro banco, y que si había contestado la misiva remitida, por lo que el juez impuso las costas por su orden y ordenó que paguen a medias los honorarios de la perito contable.
Esta decisión en lo referente a las costas procesales, fue apelada por ambas partes en los autos “T. C. F. c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Amparo”.
El actor, cuestionando que no se impongan al demandado, dado que fue el que motivó que deba iniciar la acción, y quien además propuso la prueba pericial y por su parte, la entidad bancaria, cuestionó la decisión porque el magistrado se apartó de la regla general, ya que al haberse rechazado la acción debió imponerse las mismas al actor.
El expediente terminó en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde los camaristas Héctor Osvaldo Chomer, María Elsa Uzal y Alfredo Arturo Kolliker Frers decidieron que no había motivos para apartarse de la regla general en materia de costas.
Y si bien el juez de grado consideró que el actor podía creerse con derecho a reclamar como lo hizo y ello justificaba la distribución de los gastos, lo cierto es que se demostró que la demandada puso en conocimiento del actor con anterioridad a la interposición de la demanda que esa entidad no había realizado el informe, por lo que no correspondía rectificar ninguna información.
Así fue que rechazaron el recurso del actor y admitieron el del banco, imponiendo las costas de ambas instancias al accionante.
Esta decisión hallaba su fundamento en el hecho de que las pruebas informativas y periciales demostraron que el actor había sido informado como deudor por otra entidad diferente a la demandada, que no intervino en el expediente.
Y si bien el juez de grado consideró que el actor podía creerse con derecho a reclamar como lo hizo y ello justificaba la distribución de los gastos, lo cierto es que se demostró que la demandada puso en conocimiento del actor con anterioridad a la interposición de la demanda que esa entidad no había realizado el informe, por lo que no correspondía rectificar ninguna información.
Esa misiva también había sido acompañada en al demanda, lo que dejaba entrever que el actor debió realizar las averiguaciones necesarias para ver contra quien dirigir su demanda, pudiendo recurrir a la prueba anticipada o a las diligencias preliminares, lo que no utilizó.
Por lo tanto, no había justificación alguna para cargar con las costas al banco que resultaba ajeno al conflicto. Tampoco se admitió el agravio sobre los honorarios del perito, dado que del art. 77 CPCC surge la condenada en costas debe afrontar ese pago, aunque no haya ofrecido la prueba, por integrar los costos del proceso.
Tampoco cambiaba la situación, el hecho de ser consumidor, dado que la aplicación o no de una exención en el pago de costas por un beneficio de gratuidad era algo independiente de su distribución.