20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Dos ciudades, una niña y muchos conflictos

Régimen de comunicación a distancia

Un juez aprobó un régimen de comunicación que implicaba el traslado y visitas alternadas entre las ciudades de Bolivar y La Plata, el que fue cuestionado por la madre en su apelación. Para los camaristas, el padre tenía derecho a comunicarse con su hija

En un caso familiar donde los progenitores de una niña empezaron a vivir en ciudades distintas, el juez de la causa aprobó un acuerdo de comunicación en donde la menor podía mantener el vínculo con ambos progenitores y sus grupos familiares de forma alternada entre las ciudades de Bolívar y La Plata, debiéndose compartir los gastos de traslado, de esta forma se podía garantizar también el derecho del padre a ver a su hija.

Ocurrió en el expediente conocido como "M. P. N. c/ T. C. J. s/Derecho de Comunicación", donde además el tribunal instó a las partes a conciliar dejando de lados los conflictos adultos para garantizar los derechos de la niña, hacer terapia para trabajar la conflictiva existente e imponiendo además un apercibimiento de fijar 2 jus por cada día de incumplimiento debidamente acreditado a favor de la contraria para el caso que alguno de ellos incumpla con el acuerdo.

Sin embargo, la demandada apeló lo resuelto elevando el caso a la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, por agraviarse de que existían razones de gravedad por las cuales no debía acogerse el régimen de comunicación ya que tanto ella, como su madre y su hermana habían denunciado al progenitor por violencia, decidiendo incluso mudarse a La Plata por la misma razón, debiendo recurrir a la justicia no solo por esos hechos sino también por todas las cuestiones referentes a los alimentos para la menor.

 

El agravio de la demandada no podía prosperar por ser la coparentalidad un principio de nuestro sistema jurídico, teniendo ambos progenitores igualdad de derechos respecto a la crianza y educación de sus hijos, y existe también un derecho a la comunicación por parte del progenitor no conviviente, por lo que para que esos derechos se desplacen debería existir una prueba del riesgo físico o psíquico que supondría para la niña mantener el contacto con el papá, lo que en el caso no estaba constatado.

 

Para los camaristas Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone el agravio de la demandada no podía prosperar por ser la coparentalidad un principio de nuestro sistema jurídico, teniendo ambos progenitores igualdad de derechos respecto a la crianza y educación de sus hijos, y existe también un derecho a la comunicación por parte del progenitor no conviviente, por lo que para que esos derechos se desplacen debería existir una prueba del riesgo físico o psíquico que supondría para la niña mantener el contacto con el papá, lo que en el caso no estaba constatado.

Respecto a la obligatoriedad de un segundo fin de semana que la niña pasaría con su padre siendo opcional para el padre, los magistrados entendieron que era una contradicción que la madre se queje de ello porque por un lado hablaba del agravio que el contacto con el papá podría generar y por el otro pretendía que ambos fines de semana sean obligatorios para el padre y no opcionales, cuando esta ultima decisión se tomó justamente por las distancias entre las partes, lo que no siempre puede permitir el traslado del mismo.

Si consideraron que el agravio de la madre sobre tener que encargarse de los traslados de la niña desde Bolivar a la Plata para el regreso debía prosperar porque la mujer alegó la falta de recursos y teniendo en cuenta que la atención cotidiana de la niña tiene un contenido económico y también de gasto de tiempo, esfuerzo y dedicación, era razonable que de ello se ocupara el padre.

 

En cuanto a los astreintes fijados por el tribunal y cuestionados por la mujer, los camaristas coincidieron en que atento a la alta conflictividad entre las partes y la conducta no colaboradora con el contacto y la propia apelación de su procedencia, hacían razonable que el juez prevea la posibilidad de incumplimiento que justificaba su fijación previa

 

En cuanto a los astreintes fijados por el tribunal y cuestionados por la mujer, los camaristas coincidieron en que atento a la alta conflictividad entre las partes y la conducta no colaboradora con el contacto y la propia apelación de su procedencia, hacían razonable que el juez prevea la posibilidad de incumplimiento que justificaba su fijación previa, rechazándose así el agravio sobre ese punto.

Finalmente también se rechazó el agravio que cuestionaba el tratamiento psicológico atento a que era una medida accesoria que surgía por recomendación de la psicóloga del cuerpo técnico y el agravio sobre costas porque al no haber vencedores ni vencidos siendo un proceso en favor de la niña correspondía que sean soportadas por su orden.

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