El fallecido médico pediatra y conductor de televisión Mario Socolinsky y la Fundación Dr. Mario Socolinsky demandó a la productora Cuatro Cabezas SA, los periodistas Daniel Tognetti, Miriam Lewin, la productora Beatriz Amaizon y el canal América TV por los daños y perjuicios derivados de la emisión de los informes periodísticos del programa “Punto Doc”, en 2003.
Las emisiones giraron en torno a la presunta aparición de médicos falsos en el programa “La salud de nuestros hijos” del Canal 7 de la televisión pública —conducido por Socolinsky y producido por la empresa de Servicios de Prevención SA—, como también a la supuesta adquisición del predio en el que funcionaba la sede principal de la Fundación en el barrio de Barracas.
El programa se basó en una cámara oculta donde se exhibió cómo un productor de La salud de nuestros hijos le cobró honorarios a una mujer que participó en el ciclo de Socolinsky y simuló ser una médica gastroenteróloga especializada en úlceras. Ello con el objetivo de verificar tanto la falta de controles de los títulos y de la matrícula profesional.
En el caso, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia de primera instancia e hizo lugar al reclamo. Contra esa decisión se dedujeron recursos extraordinarios que, por mayoría, fueron concedidos por cuestión federal.
En este escenario, la Corte revocó la sentencia y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, segundo párrafo, de la ley 48, rechazó la demanda. Los jueces advirtieron que en el caso se abordan "asuntos que revisten indudable interés público pues, por un lado, el actor Mario Bernardo Socolinsky fue una figura pública, en su condición de médico pediatra con extensa presencia en los medios de comunicación –principalmente televisivo- y, por el otro, los informes periodísticos examinaron la falta de controles de los títulos habilitantes y de la idoneidad de los profesionales invitados a ese programa, así como la transferencia de un inmueble de propiedad
del Estado Nacional a la Fundación Dr. Mario Socolinsky y la conveniencia de este acto en base al destino previo del bien y a los servicios que ofrece esa entidad".
En cuanto a la utilización de la investigación encubierta y la cámara oculta, la Corte explicó que “se encuentra justificación en la dificultad que enfrentaron los demandados para poder contar con fuentes tradicionales a fin de chequear la veracidad de los hechos que les habían denunciado”.
“En este marco, cabe señalar que en virtud de la íntima relación que existe entre la libertad de expresión y la democracia republicana, la protección constitucional de ese derecho es particularmente intensa en materias de interés público", dijo el Máximo Tribunal.
Para los supremos, la parte actora tampoco aportó "elementos suficientes que permitan concluir que los demandados conocían la invocada falsedad de los hechos divulgados en el programa televisivo o que obraron con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad ni se acreditó que la información difundida fuera falsa, ni que los demandados hubiesen incurrido en algún tipo de “engaño” o “falsedad” en la información transmitida a la audiencia.
En cuanto a la utilización de la investigación encubierta y la cámara oculta, la Corte explicó que “se encuentra justificación en la dificultad que enfrentaron los demandados para poder contar con fuentes tradicionales a fin de chequear la veracidad de los hechos que les habían denunciado”, y concluyeron: “En ese marco, cabe señalar que la utilización de la cámara oculta no fue cuestionada en el escrito inicial, refiriéndose la actora solo a la forma esquiva de editar el video, sin brindar otra precisión”.