20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Abogado sin honores

La Corte Suprema falló contra un letrado, que reclamó a la Facultad de Derecho de la UBA su diploma de honor, que se le había denegado porque no cumplía con la totalidad de las materias aprobadas.

(Foto de Feyza Tuğba)

La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que había dejado sin efecto una decisión de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, mediante la cual denegó el diploma de honor solicitado por un abogado.

Todo comenzó cuando la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires denegó el diploma de honor solicitado por un abogado, quien finalizó la carrera en la institución, ya que no cumplía con la totalidad de las materias aprobadas, pues había solicitado el reconocimiento de dos materias del Ciclo Básico Común (CBC) en atención a que poseía un título de grado obtenido en otra institución universitaria distinta de la UBA.

En el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, dejó sin efecto la decisión adoptada por el Subsecretario Académico en cuanto denegó el diploma. Para así resolver, el Tribunal consideró diversos antecedentes, de los cuales surge que se otorgó el diploma de honor a estudiantes que no cursaron toda la carrera en la UBA, y a quienes les fueron reconocidas equivalencias por materias cursadas en universidades extranjeras, por lo que la resolución “importa una discriminación sin fundamento alguno”, pues la propia universidad no explica en la resolución “por qué motivo le deniega al actor lo que a otros les ha otorgado”.

Disconforme con este pronunciamiento, la UBA interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido por la cuestión federal planteada y denegado por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. La institución reiteró que el actor “no cumple con la totalidad de las materias aprobadas, pues se acogió voluntariamente a lo dispuesto por la resolución (CS) 3960/89 solicitando el reconocimiento de dos materias del Ciclo Básico Común (CBC) en atención a que poseía un título de grado obtenido en otra institución universitaria distinta de la UBA”.

 

En su dictamen, la procuradora Laura Monti opinó que la situación del abogado y actor en la causa “no puede asimilarse a otras en las que se concedió el premio solicitado, lo que obsta a la procedencia de los argumentos basados en un supuesto trato desigual o discriminatorio”. 

 

Al letrado, según se desprende de la causa, se le dieron como aprobadas las asignaturas “Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado” e “Introducción al Pensamiento Científico”, ya contaba con el título de licenciado en Geología por la Universidad Nacional de La Plata, es decir, no aprobó materias en el extranjero ni solicitó el reconocimiento de equivalencias por asignaturas aprobadas en otras facultades de la UBA, sino que se acogió al beneficio establecido por la resolución (CS) 3960/89, que exime de cursar las dos materias comunes y obligatorias del CBC a quienes ya obtuvieron un título universitario".

La UBA negó, asimismo, la “existencia de cualquier acto discriminatorio” y aclaró que “los alumnos que cursan materias en el extranjero en el marco de programas establecidos con instituciones universitarias del exterior lo hacen en su condición de alumnos de la UBA, lo que marca una diferencia sustancial con la situación del actor e impide considerar que ha actuado en forma arbitraria al denegar el diploma de honor”.

En su dictamen, la procuradora Laura Monti opinó que la situación del abogado y actor en la causa “no puede asimilarse a otras en las que se concedió el premio solicitado, lo que obsta a la procedencia de los argumentos basados en un supuesto trato desigual o discriminatorio”. En este escenario, los supremos hicieron suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la representante del Ministerio Público Fiscal, por lo que se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada.



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