20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En mayo comenzará el juicio oral

No hay probation para el horror

En el marco de una causa por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, el Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó la probation solicitada por la defensa del imputado.

En la causa “G. E. A. S/ TENENCIA Y DISTRIBUCIÓN DE IMÁGENES DE ABUSO SEXUAL INFANTIL”, el Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó la opción de una probation a un hombre acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

Según detalló el TI, en noviembre pasado el juez del Control de Acusación, en Roca, no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba que formuló el defensor en este caso. 

Contra esa decisión la defensa planteó un primer recurso y en febrero de este año un juez de Revisión confirmó la denegatoria. Luego la defensa planteó una impugnación, que también fue rechazada, y finalmente presentó un recurso de queja ante el Tribunal de Impugnación. Argumentó que el rechazo fue “arbitrario” y reclamó que se reconsidere la opción de la probation.

 

Los jueces señalaron que, en última instancia, la defensa debió “acreditar ante este Tribunal de Impugnación la afectación constitucional/convencional que habilite el recurso extraordinario federal”. “De nuestro análisis, esta situación no está acreditada”, concluyó el TI.

 

En su fallo el TI recalcó que ese tipo de decisiones de los jueces de Revisión no son impugnables según el Código Procesal Penal. Agregó que, igualmente, se cumplió con el derecho de la defensa de que otro juez controle la primera denegatoria a la probation.

“La decisión adoptada por el Juez en función de Revisión carece de impugnabilidad objetiva, aunque difiera con la adoptada por quien intervino en función de Garantías, en tanto no se ha previsto un mecanismo de control específico en el código de procedimientos que abarque estos supuestos, más allá de ser un escenario que se presenta reiteradamente en la etapa preparatoria”, agregaron los magistrados al respecto.

Los jueces señalaron que, en última instancia, la defensa debió “acreditar ante este Tribunal de Impugnación la afectación constitucional/convencional que habilite el recurso extraordinario federal”. “De nuestro análisis, esta situación no está acreditada”, concluyó el TI.

La suspensión de juicio a prueba es una alternativa que admite la ley para algunos delitos penales. Para que se pueda aplicar, la fiscalía debe prestar su consentimiento, algo que no ocurrió en esta investigación. 

Cuando un juez la admite, la persona acusada puede someterse a reglas de conductas y asumir compromisos, reparaciones económicas o inhabilitaciones durante un plazo determinado a cambio de dejar “en suspenso” el proceso en su contra. Si durante ese tiempo cumple con todas las pautas, el caso se cierra. Pero si se verifica algún incumplimiento, el proceso se reactiva para ir a juicio.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486