La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al pedido presentado por Amnistía Internacional, en el marco de un pedido de acceso a la información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la Ley 27610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En 2021, Amnistía Internacional y Líbera Abogacía Feminista habían solicitado al Ministerio de Salud información para conocer las estadísticas de acceso a la práctica, campañas de información, organización del sistema de salud público, medidas adoptadas para la supervisión de obras sociales, prepagas y clínicas privadas, y mecanismos de denuncia ante barreras u obstáculos.
La organización civil sostuvo “que en materia de salud en general, y salud sexual y reproductiva en particular, producir y publicar información básica sobre el desempeño de la política pública y necesaria para el acceso a derechos, es un deber del Estado no sólo en post de la transparencia, publicidad de los actos de gobierno y la rendición de cuentas con respecto a sus obligaciones legales; sino como garantía de acceso efectivo a la práctica de IVE/ILE; y que toda persona tiene derecho a exigirlo”.
“Entre los obstáculos y riesgos que enfrentan las mujeres y personas gestantes para acceder a la interrupción del embarazo, se encuentra el desconocimiento sobre cómo y dónde acceder a la práctica. En este sentido, el derecho de acceso a la información tiene una naturaleza instrumental para la plena satisfacción de los derechos que reconoce la Ley 27.610. En efecto, contar con información permitiría visibilizar las eventuales barreras que encuentran las mujeres y personas con capacidad gestante que deciden acceder a un aborto legal. Tal como señala la actora, no es posible ejercer un derecho si no se lo conoce”, indicaron los jueces mendocinos.
Sin embargo, el Ministerio de Salud provincial omitió responder sobre algunos puntos claves, como cuáles son los centros de salud que garantizan la práctica, como también brindó datos imprecisos sobre la cantidad de prácticas realizadas y sus características.
“Entre los obstáculos y riesgos que enfrentan las mujeres y personas gestantes para acceder a la interrupción del embarazo, se encuentra el desconocimiento sobre cómo y dónde acceder a la práctica. En este sentido, el derecho de acceso a la información tiene una naturaleza instrumental para la plena satisfacción de los derechos que reconoce la Ley 27.610. En efecto, contar con información permitiría visibilizar las eventuales barreras que encuentran las mujeres y personas con capacidad gestante que deciden acceder a un aborto legal. Tal como señala la actora, no es posible ejercer un derecho si no se lo conoce”, indicaron los jueces mendocinos.
También advirtieron la "importancia del acceso a la información pública radica en que, en materia de salud en general, y de salud sexual y reproductiva en particular, producir y publicar información básica sobre el desempeño de la política pública es un deber del Estado no sólo fundado en la transparencia, la publicidad de los actos de gobierno y la rendición de cuentas con respecto a sus obligaciones legales, sino también es garantía del derecho de acceso efectivo a la práctica de IVE/ILE".
"La consagración del derecho al aborto en la Argentina constituye un paso histórico en la realización de los derechos humanos de las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar, y permite al Estado avanzar en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de salud pública y derechos humanos. Existen claros mandatos legales, constitucionales y convencionales en materia de género, que imponen un acceso irrestricto a la justicia, y una política de acceso a la información pública bajo los estándares de máxima divulgación y no discriminación", concluyó la sentencia.