En la causa "Z., J. A.s/ coacción y lesiones leves", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia que no hizo lugar a la solicitud de cumplir la declaración indagatoria del imputado mediante videoconferencia.
El hombre, de nacionalidad estadounidense, ingresó al país el pasado 10 de abril junto a su esposa, quién lo denunció por violencia de género, y sus dos hijos menores de edad, oportunidad en la que se consignó que se trataba de un “residente transitorio turista”.
Los magistrados concluyeron en que el imputado tiene domicilio en Estados Unidos, país con el que existe un convenio entre las naciones que permitiría que el acto se cumpla en la modalidad expuesta, por lo que corresponde hacer lugar al planteo al resultar razonable por economía procesal para dinamizar el proceso.
En el país, se alojó en esta ciudad junto a su grupo familiar en la vivienda de los progenitores de su pareja, en el barrio de Villa Lugano, hasta que se dispuso su exclusión del hogar el 10 de mayo último, procedimiento que motivó la intervención de agentes que revestían la condición de intérpretes de la División Seguridad de Corredores Turísticos de la Policía de la Ciudad.
El Tribunal integrado por Juan Esteban Cicciaro y Ricardo Matías Pinto sostuvo que “los extremos expuestos autorizan a estimar viable la pretensión del recurrente, en punto a que se practiquen las diligencias pertinentes para concretar la defensa material de mediante una videoconferencia, con la observancia de los recaudos del caso en el país donde éste reside, sin que la cuestión idiomática se vislumbre como un impedimento en tal sentido, pues en cualquiera de las alternativas por las que se concrete la declaración indagatoria sería necesario recurrir a un traductor”.
Los camaristas recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aun con anterioridad a la situación particular del virus “COVID19”, mediante su Acordada 20/13, del 2 de julio de 2013 “ha previsto la posibilidad de materializar las declaraciones no sólo de testigos o peritos sino de imputados mediante el procedimiento de la videoconferencia, en casos en “que no sea oportuno o posible que quien deba comparecer acuda personalmente a la sede del tribunal”.
Los magistrados concluyeron en que el imputado tiene domicilio en Estados Unidos, país con el que existe un convenio entre las naciones que permitiría que el acto se cumpla en la modalidad expuesta, por lo que corresponde hacer lugar al planteo al resultar razonable por economía procesal para dinamizar el proceso.