La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda por una lavasecarropas defectuoso que generó un grave incendio en una vivienda familiar.
Se trata de una demanda contra la fabricante Kronen International S.A. -citando en garantía a su aseguradora La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.-, SAT REFRIGERACION SRL -servicio técnico- y Bosan S.A. -más conocida como Rodo- pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios por un incendio ocurrido en 2017.
El demandante adquirió un lavasecarropas en un local de la cadena de electrodomésticos Rodo, pero al utilizar el mismo, cuando centrifugaba se sentía olor a plástico quemado. Por ello, llamó al servicio técnico que detectó un problema en el motor. Una vez reparado, sin embargo, el electrodoméstico generó un incendio en la vivienda.
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagarle al hijo menor de la familia la suma de $1.800.000 y a sus progenitores la cifra de $3.525.000 a favor de cada uno de ellos; con más sus respectivos intereses y costas del proceso. A este pronunciamiento luego se le sumó las “consecuencias no patrimoniales”, por la suma de $600.000 a favor de cada uno de los tres coactores; y “daños materiales”, por la suma de pesos dos millones $2.000.000.
Al mismo tiempo, los camaristas concluyeron que las recurrentes no han logrado demostrar que, de haber cumplido la actora con dichos requisitos, "el incendio por el sobrecalentamiento de la terminal de la bomba de agua del producto defectuoso vendido, se hubiere evitado".
"El lavasecarropas, que todavía se encontraba en garantía (artículos 11 a 18, LDC), se constituyó como fuente del incendio provocado (aunque no por el reemplazo de su motor), sin que se hubiera acreditado que las deficiencias incurridas por la actora en la instalación eléctrica de su inmueble (tales como la falta de conexión a tierra adecuada, ausencia de conexión en un circuito diferente y la presencia de un interruptor diferencial de mayor amperaje que el requerido para los cables de 2,5mm que poseía la vivienda) guardaran relación con el mismo", indicó el Tribunal de Alzada en la sentencia.
Al mismo tiempo, los camaristas concluyeron que las recurrentes no han logrado demostrar que, de haber cumplido la actora con dichos requisitos, "el incendio por el sobrecalentamiento de la terminal de la bomba de agua del producto defectuoso vendido, se hubiere evitado".
Y concluyeron: "Por lo expuesto, no habiendo las emplazadas acreditado que la causa del daño les ha sido ajena (artículo 40, LDC), no cabe más que desestimar las quejas vertidas en torno a la responsabilidad y confirmar lo decidido en la instancia de grado".