En un reclamo por el aumento de las cuotas de un crédito hipotecario, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa advirtió el impacto de la inflación, pero que era algo que ambas partes sabían que podía ocurrir al momento de contratar, y "sin perjuicio decidieron suscribir el contrato y arriesgarse".
La mujer celebró un contrato de mutuo con garantía hipotecaria destinado a la adquisición de un inmueble para vivienda y el Banco de La Pampa dio en préstamo a la actora la suma de $2.475.000, equivalente a 103.469,90 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). Se obligó a restituir el capital del préstamo en 240 cuotas mensuales y consecutivas.
Según se desprende de la causa, el contrato entre las partes determinaba que el valor de la UVA sería actualizado en forma diaria y publicado periódicamente por el BCRA mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Por otra parte, que para el pago del crédito se aplicaría el “Sistema Francés” y que las cuotas se componen de una parte de amortización de capital creciente, conforme ajuste por UVA; los intereses compensatorios determinados conforme la tasa de interés pactada -“4,90% nominal anual (TNA), equivalente al 5,01% efectivo anual (TEA). Costo Financiero Total (CFT) 5,01%-, calculada sobre los saldos de capital adeudados en pesos al momento del vencimiento de cada servicio, calculado al valor de la UVA a la fecha en que se haga efectivo el pago.
También se acordó la posibilidad de optar por extensión del plazo en hasta un 25% si el importe de la cuota a pagar superara en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado al préstamo un ajuste de capital por CVS desde su desembolso.
En concreto, se cuestionó el régimen de "ahorro" de los créditos UVA y el contrato, pero en primera instancia se rechazó la demanda de nulidad e integración de contrato interpuesta por una mujer contra el Banco de La Pampa, dispuso la obligación de la parte demandada de readecuar los comprobantes de cobranza del préstamo hipotecario UVA dentro de los treinta días de quedar firme, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes de ambas partes.
Posteriormente, el Tribunal de Alzada le dio parcialmente la razón a la mujer en un aspecto específico relacionado con la aplicación del sistema de amortización de capital. Aunque advirtió que "lo que pactaron las partes al convertir una deuda de dinero en una de valor, es mantener actualizado el valor del crédito otorgado, frente a las posibles fluctuaciones inflacionarias" y así rechazó los reclamos contra el mecanismo UVA.
Tampoco encontraron que las cláusulas fueran abusivas, “toda vez que la recurrente tuvo toda la información necesaria para comprender los alcances y contenido del crédito que estaba solicitando y que efectivamente contrató”, de acuerdo a la sentencia.
"Ahora bien, respecto del monto al que asciende la cuota del crédito pactado entre las partes, de acuerdo a como he manifestado en el marco del tratamiento de los presentes, puede determinarse su incremento producto de la inflación, pero no la incidencia que tiene sobre su salario, y por ende acreditar, la mayor onerosidad sobreviniente; toda vez que no acompañó prueba alguna sobre sus haberes y/o ingresos", explicaron los camaristas.
Para los jueces, "la conversión de una deuda en dinero a una de valor -UVA-, puede sorprender a las partes, más aún al consumidor frente a un aumento desmedido de la inflación, por cuanto al incrementarse abruptamente el índice de precios al consumidor (IPC), ello impacta directamente sobre el valor de la cuota que debe abonar el prestatario; modificando ostensiblemente su valor de un mes a otro".
Tampoco encontraron que las cláusulas fueran abusivas, “toda vez que la recurrente tuvo toda la información necesaria para comprender los alcances y contenido del crédito que estaba solicitando y que efectivamente contrató”, de acuerdo a la sentencia.
Y concluyó: "Lo que sucedió -el aumento del valor de UVA por el incremento del índice de Precios al Consumidor (IPC), y por ende del CER como coeficiente de cálculo del UVA; como consecuencia de la inflación económica del país-, impactó directamente en el valor de las cuotas del crédito hipotecario. Empero, es algo que ambas partes sabían que podía ocurrir al momento de contratar, y sin perjuicio decidieron suscribir el contrato y arriesgarse".